Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Condonación de Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales estatales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente (autocorrección).
Clave: AUFISSP/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Coordinación de Política de Ingresos
Dirección General de Auditoría Fiscal
agustin.rojas@morlos.gob.mx
Subdirección de Procedimientos Legales. 
Responsable del trámite: Subdirector(a) de Procedimientos Legales. Domicilio: Blvd. Benito Juárez S/N esq. Himno Nacional, Col. Las Palmas   Cuernavaca, Morelos, CP 62050 Tel. (777) 314-48-62 (Directo) Conmutador 310-09-21 ext. 114. 
Correo electrónico: procedimientos.legales@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los(as) contribuyentes sujetos(as) a revisión (o sus representantes legales) que se hayan hecho acreedores(as) a multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Para realizar el trámite es necesario que el (la) interesado(a) presente la solicitud por escrito. Se adjunta archivo escritocondonación.pdf.

se omite archivo adjunto toda vez que se dará la solicitud según sea el caso.    


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Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 08:00-17:00 hrs
¿Plazo máximo de resolución? 90 días naturales (Artículo 94 del Código Fiscal para el Estado de Morelos)
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No Aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud por escrito que deberá contener: Nombre completo, denominación o razón social, Carácter con el que promueve, Domicilio fiscal, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el cual no deberá haber sido publicado en términos del artículo 69-B del CFF, o que de haber sido publicado acreditó la improcedencia de ésta copia del acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, competente con el que acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa, de ser el caso Autoridad a la que se dirige, Detallar de manera clara y precisa la solicitud, Deberá estar firmada por el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado este debe adjuntar copia de su identificación oficial. 1 2
2 Copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio o, las declaraciones complementarias en su caso, cuando éste obligado a presentarla o copia del recibo de pago bimestral del bimestre anterior al que solicita la condonación respecto del Régimen de Incorporación Fiscal 1
3 Estado de posición financiera con cierre de la fecha en que solicita condonación, cuando se esté obligado a presentarlo 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No Aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Coloquialmente conocido como “DESCUENTO”. Aclaración de términos fiscales: Multa: sanción administrativa o penal consistente en pago en dinero a veces expresado en porcentaje o en UMA (Unidad de Medida y Actualización) . Sanción: consecuencia o efecto de la conducta. Constituye infracción “Norma Jurídica” Ley o Reglamento) dependiendo el tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas, sanciones civiles y sanciones administrativas. La sanción es sinónimo de pena pecuniaria e igual a multa. Infracción: transgresión o incumplimiento a la norma legal. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se realiza estudio según documentación presentada y normatividad vigente.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 97 del Código Fiscal para el Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central Dirección Calle Francisco Leyva no. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx La contraloría cuenta con buzones en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito. Director de Contralorías Internas del Sector Central Dirección Calle Francisco Leyva no. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx La contraloría cuenta con buzones en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.