Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Conciliación Prejudicial Colectiva
Clave: CCL/CCL/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos
Francisco Leyva Núm. 5, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329 22 00 EXT. 3202, 3203, 3214
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Coordinación de Conciliación Laboral
Coordinador de Conciliación Laboral
Conciliador Laboral
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
Sede: Calle Francisco Leyva, número 5, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000.

Oficina estatal: Calle Batalla 19 de febrero de 1812, colonia Centro, Cuautla, Morelos. C.P. 62740
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?
Lo puede solicitar:           
Persona interesada (trabajador o empleador)
·         Representante legal  
Antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deberán acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación laboral respecto de conflictos de competencia local, con excepción de aquellos supuestos que están exentos de agotar la instancia conciliatoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio.
El servicio se brinda a partir de la solicitud del interesado, presentada de la siguiente forma: Presencial Por escrito
Vía electrónica

Horario de Atención a la ciudadanía 08:00 – 15:00
¿Plazo máximo de resolución? 45 días naturales a partir de la recepción de la solicitud.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. No aplica


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación Oficial 1 (solo para cotejo) 1
2 Acta Constitutiva (que acredite la personalidad del solicitante) 1
3 Poder Notarial (que acredite la personalidad del patrón) 1
4 Toma de Nota (para acreditar la personalidad que ostente el representante del sindicato) 1
5 Datos generales del solicitante y del citado (Nombre, Clave Única de Registro de Población, domicilio del solicitante y del citado, Registro Federal de Contribuyentes, correo electrónico)


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Gratuito
* Gratuito
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Pasos a seguir: 1 Presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. 2 El interesado (patrón o sindicato) debe de proporcionar los siguientes datos generales de la solicitud: a) fecha del conflicto; b) objeto de la solicitud; c) Rama industrial del negocio; d) Actividad económica del patrón, e) especificar las condiciones generales de trabajo. 3 El solicitante (patrón o sindicato), debe de proporcionar los siguientes datos, tratándose de persona física: a) Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio. b) Nombre de la persona o al patrón a quien se citará para la conciliación colectiva. c) Domicilio en el cual ha de notificarse al patrón o sindicato a quien se citará. 4. Una vez ingresada su solicitud, se fijará fecha y hora para la celebración de pláticas conciliatorias. 5. Notificación de la audiencia al solicitante y al citado. 6. Celebración de la audiencia de conciliación. 7. Formulación de una propuesta de convenio y alcance de un arreglo conciliatorio. 8. De común acuerdo, las partes podrán solicitar una nueva fecha para la continuación de pláticas conciliatorias 9. Resolución final: a) Convenio de Conciliación y Acta de Cumplimiento. b) Constancia de No Conciliación. Vía electrónica: https://cclm.morelos.gob.mx/asesoria/seleccion


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Artículos 684-A, 684-B, 684-C, 684-D, 684-E de la Ley Federal del Trabajo.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 123, fracción XX, segundo párrafo y apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 F de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 376, 590-E, 590- F, 684-A-684-F, 684-H, 684- I de la Ley Federal del Trabajo; 42 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos y 3 del Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Órgano Interno de Control. Secretaría de la Contraloría, Unidad de Órganos de Vigilancia. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias, donde puede emitir su queja a través de la plataforma: http://buzonciudadano.morelos.gob.mx/ Órgano Interno de Control. Secretaría de la Contraloría, Unidad de Órganos de Vigilancia. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias, donde puede emitir su queja a través de la plataforma: http://buzonciudadano.morelos.gob.mx/


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.