Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Reúso de aguas residuales tratadas
Clave: CEA/DGAP/07
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal del Agua
Avenida Plan de Ayala Plaza Cristal Núm. 825, Col. Teopanzolco, C.P. 62350, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 100 83 70
Correo electrónico: ceagua@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Infraestructura y Operación.
Directora de área de Saneamiento y Operación.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Personas morales o físicas que requieran el servicio de agua residual tratada. El tramite no requiere ser personal el mismo puede ser transferido a un tercero para su solicitud y/o ejecución
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. La solicitud se realizara a través del formato de solicitud que puede ser obtenido en la página http://www.ceaguamorelos.gob.mx/tramites.html, formato que deberá ser requisitado conforme al servicio que solicite. El servicio puede ser solicitado también vía mail al correo ceagua@morelos.gob.mx


Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm, con la excepción de los días festivos. En virtud de que el pago se realiza vía institución bancaria, se estará a los días y horas hábiles Banco
¿Plazo máximo de resolución? 6 horas contadas a partir de la solicitud del servicio en condiciones normales. Si existieran imponderables para el desarrollo del servicio, se conciliará con el usuario el tiempo de respuesta
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato de solicitud 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
a) Por cada pipa (6 m3) de agua residual tratada con fines de servicio público con contacto directo y con destino de traslado a veinte kilómetros de distancia desde el punto de llenado, 5.50 UMA, que equivale a la cantidad de $597.13 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 13/100 M.N.) b) Por cada pipa (6 m3) de agua residual tratada con fines de servicio al público con contacto indirecto u ocasional y con destino de traslado a veinte kilómetros de distancia desde el punto de llenado, 4.00 UMA, que equivale a la cantidad de $434.28 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 28//100 M.N.) c) Por cada cinco kilómetros adicionales de distancia desde el punto de llenado en cualquier de los dos supuestos señalados, 0.50 UMA, que equivale a la cantidad de $54.28 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 28/100 M.N.). d) Por cada carga residual tratada con fines de servicio al público con contacto directo, por metro cubico, 0.07 UMA, que equivale a la cantidad de $7.59 (SIETE PESOS 59/100 M.N.) e) Por cada carga de agua residual tratada con fines de servicio al público con contacto indirecto u ocasional por metro cubico, 0.05 UMA, que equivale a la cantidad de $5.42 (CINCO PESOS 42/100 M.N.)
* * El depósito o trasferencia se deberá de realizar a: Nombre: Comisión Estatal del Agua : BBVA BANCOMER, S.A. Cuenta: 0192463962 Clabe:0125540001924639622
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El solicitante deberá tomar en cuenta que dentro de las 24 horas siguientes al ingreso de la solicitud esta Comisión Estatal hará el cálculo correspondiente al monto por servicio, mismo que se informara al solicitante vía telefónica o por correo electrónico a fin de que dentro de las 24 horas siguientes al informe realice el depósito o transferencia correspondiente y entregue a esta Comisión el original del comprobante de depósito o transferencia


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El plazo de resolución comenzará a surtir efectos a partir de la recepción del original del comprobante del depósito o transferencia.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo del 36 Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua, Capítulo Séptimo BIS, de los Servicios en Materia de Agua y Saneamiento, artículo *93 BIS-4 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, vigente.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirigirse a la Comisaría Pública de la Comisión Estatal del Agua, ubicada en Avenida Plan de Ayala número 825, 4° nivel, Plaza Comercial “Grand Cristal”, Colonia Teopanzolco, C.P. 62335, Cuernavaca, Morelos. Teléfono 01 777 100 83 70 ext. 2212, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Dirigirse a la Comisaría Pública de la Comisión Estatal del Agua, ubicada en Avenida Plan de Ayala número 825, 4° nivel, Plaza Comercial “Grand Cristal”, Colonia Teopanzolco, C.P. 62335, Cuernavaca, Morelos. Teléfono 01 777 100 83 70 ext. 2212, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.