Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Inscripción al Padrón de Representantes
Clave: CEARV/SREV/05
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos
Hermenegildo Galeana Núm. 95, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 18 41 51
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Subdirección de Registro Estatal de Víctimas  
Subdirector(a)
 
andrea.acevedo@morelos.gob.mx  
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica 
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Cualquier persona que de manera física o moral represente a alguna persona que haya sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, a sus bienes jurídicos o a sus derechos como consecuencia de  violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Llenar de manera presencial e individual el Formato Único de Solicitud de Incorporación al Registro Estatal de Víctimas. 

Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 9 am a 5 pm.
¿Plazo máximo de resolución? 15 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia 6 meses
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Copia simple de una identificación oficial con fotografía vigente del solicitante, pudiendo ser: pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el antes Instituto Federal Electoral; cartilla del Servicio Militar Nacional. De carácter obligatorio. 1 1
2 Poder notarial donde se le otorga la representación, en caso de existir. De carácter obligatorio. 1 1
3 Designación por escrito de la víctima como su representante legal, dirigida a la Comisión Ejecutiva Estatal. De carácter obligatorio. 1 1
4 Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública; 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
* No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
A pesar de que no exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, o alguna determinación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, o de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Solicitud de Incorporación al Registro Estatal de Victimas se realizará, así como también la valoración de los hechos de la declaratoria para determinar su ingreso o no al Registro Estatal de Víctimas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos. Bajo ninguna circunstancia se negará la recepción de la Solicitud de Ingreso al Registro Estatal de Víctimas, así como la Solicitud de Ingreso no implica de oficio el registro de la víctima de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos ley.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
La subdirección de registro estatal de víctimas, deberá llenar el formato de Solicitud de Inscripción al Padrón de Representantes, así como anexar los documentos que comprueben su representación legal de la o las víctimas directas o indirectas, una vez completado el expediente con la solicitud deberá de ser aprobado la inscripción al patrón de representantes por la Comisionada Ejecutiva, para ser asignado su número de registro.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Con fundamento en los artículos 108, 110 y 111 de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos; y los artículos 33, 35, 36, 39, 44 y 51 del Reglamento de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos en materia de Asesoría Jurídica, Registro y Reparación Económica, se establece el trámite de solicito de ingreso al Registro Estatal de Víctimas. Del costo no aplica. Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 02 de diciembre de 2015 6ª época 5349.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicadas en Calle Galeana No. 95 antes #411, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. y/o al siguiente correo electrónico: cearv@morelos.gob.mx. Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicadas en Calle Galeana No. 95 antes #411, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. y/o al siguiente correo electrónico: cearv@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.