FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
Artículo 1 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 44 y 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y soberano de Morelos, conforme a lo establecido en los Artículos 3 fracciones XVII, LVIII, LXXXIII, LXXXV, 5 fracciones I,III y IV, 6, 11 fracción IV, 12 fracciones I, IV, VII, XIV y XV, 47, 48, 57, 59 fracción I, 60 fracción II, 63 fracciones I, IV y V, 64 fracciones III, IV, XIV y XVIII, 71, 72 fracción VII, X, XI y XV, 93, 98, 100, 190, 191, 192 y 194 de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, concatenado con los artículos 2 fracción III, 42, 43, 57, 61, 62, 63, 190, 192, 193, 195, 196, 203, 205 y 211 del Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos; artículos 5, 6 fracción I,11 fracción II, 23 fracciones VI, VII, XVII, XVIII, XXXI y XXXVII y 25 del Estatuto Orgánico de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos así como los artículos 1 y 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos y Artículo 114 Quater-5 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
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El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
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