Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Registro, certificación y autorización del libro bitácora, que documenten el control y registro de las actividades y acciones en materia de protección civil.
Clave: CEPCM/DPI/DPS/05
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos
Calle Aurora Núm. 26, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (01 777) 100 05 14, 100 05 17, 100 05 18
Correo electrónico: proteccion.civil@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Dirección de Prevención e Investigación.
Subdirección de Normatividad.
Departamento de Programas y Simulacros.
simulacroscepcm@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?
Persona física o moral a través de Representante o Apoderado Legal.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio.
Presencial.
Oficialía de partes. (previa cita)


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Horario de Atención a la ciudadanía 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? 45 días naturales
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Año fiscal en curso.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato de Solicitud de Trámite. 1
2 Comprobante de pago de derechos (factura y/o recibo de pago expedido por la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos). 1
3 Libro Bitácora físicamente para su registro y certificación 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
5.00 UMA equivalente a $543.00 pesos
* Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos. www.hacienda.morelos.gob.mx
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Antes de solicitar el trámite, el establecimiento debe estar registrado en la plataforma de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos y obtener su Número de Registro en Protección Civil (NRPC) que es su usuario para su ingreso.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
1. Cumplir con los requisitos. 2. Recibo de pago con una vigencia no mayor a diez días previo a la solicitud.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14 y 16.  Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, artículos 1, 3 fracción XIII, 4, 5 fracción I, 12 fracción I, 85 párrafo tercero y demás relativos y aplicables.  Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, artículo 50 y demás relativos y aplicables.  Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, 114 Quater-16.  Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, artículos 100 al 115.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      COMISARIO PÚBLICO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. Calle Aurora No. 26, Col. Maravillas. C.P. 62230. Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 7771000514, 7771000517, 7771000518. Correo electrónico: proteccion.civil@morelos.gob.mx COMISARIO PÚBLICO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. Calle Aurora No. 26, Col. Maravillas. C.P. 62230. Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 7771000514, 7771000517, 7771000518. Correo electrónico: proteccion.civil@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.