Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada
Clave: CES/DGSP/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Seguridad Pública
Autopista Acapulco – México, Km. 102- 900 Núm. S/N, Col. Poblado de Acatlipa , Temixco, Mor.
Teléfono: (777) 101 10-00 ext. 15070 y 15072.
Correo electrónico: prensa.ssp.morelos@gmail.com
Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección: Autopista Acapulco-México, KM 102+900, Col. Granjas Mérida, Poblado de Acatlipa, C.P. 62585, Temixco, Morelos.

Teléfono: (777) 362-1314 ext. 14392 Correo electrónico:  dgsp.torremorelos@morelos.gob.mx Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/ces/ Ver ubicación: 

Área: Dirección General de Seguridad Privada Correo Electrónico: dgsp.torremorelos@morelos.gob.mx Línea Telefónica Vía Conmutador (01777) 362-1314, Ext. 14392.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No existe
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Las personas físicas o morales legalmente constituidas que pretendan prestar los servicios de seguridad privada dentro del Estado de Morelos. El trámite debe ser personal o de quien represente legalmente los intereses del solicitante, la autorización y registro se expiden por un año natural y es intransferible.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Debe ser en forma Personal, y deberá presentar en hoja membretada de la empresa solicitud por escrito de autorización y registro mencionando la modalidad requerida, anexando todos y cada uno de los requisitos y condiciones que establece el artículo 20 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos, según la modalidad.

Horario de Atención a la ciudadanía La atención al público es de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 17:00.
¿Plazo máximo de resolución? 55 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Un año.
Inspección ligada al trámite o servicio. Visita de Verificación por la Autorización para la Prestacion de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Morelos. https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Presentar su solicitud en hoja membretada a color ante la Dirección, dicha solicitud deberá contener la Modalidad o Modalidades del Servicio que desee prestar; 1 1
2 Ser persona física de nacionalidad mexicana o moral conforme a las leyes del país; 1 1
3 Presentar copia, original o copia certificada para cotejo de los siguientes documentos: 1. PARA LAS PERSONAS FÍSICAS: a) Acta de nacimiento, medio de identificación oficial; b) Clave Única de Registro de Población; y, c) Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. PARA LA PERSONA MORAL: a) Acta constitutiva, de sus estatutos y de las reformas a éstos, para el caso de persona moral; b) En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante; c) Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, d) Presentar currículum vitae del Representante Legal en el Estado. 1 1
4 Contar con una oficina destinada para la prestación del servicio de seguridad privada, señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales en el estado de Morelos, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, anexando además los requisitos que deben cubrir las instalaciones mismos que establecerá el Reglamento de la presente Ley; 1 1
5 Acreditar que cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que les permitan llevar acabo los servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades solicitadas, de acuerdo a los medios estipulados en el Reglamento de la presente Ley; 1 1
6 Presentar un ejemplar del Reglamento interior de Trabajo y Manual o Instructivo operativo aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, y ante la Dirección, que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo, lineamientos y requisitos mínimos con los que deberán de contar dichos instrumentos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley; 1 1
7 Exhibir los planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo y la Dirección; 1 1
8 Constancia expedida por la Academia o capacitadores con reconocimiento oficial, debidamente certificados por la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, que acrediten contar con los conocimientos profesionales y técnicos para otorgar la capacitación del personal operativo; 1 1
9 Los prestadores exhibirán ante la Dirección, copia certificada del modelo del Contrato de Prestación de Servicios presentado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de igual forma, darán aviso cada vez que sea necesaria su renovación y exhibir el nuevo contrato autorizado; 1 1
10 Relación del personal directivo, administrativo y operativo que contenga nombre completo, domicilio particular y cargo; 1 1
11 Adjuntar el formato de credencial de identificación que se expedirá al personal; 1 1
12 Fotografías del uniforme a utilizar en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos, insignias o emblemas las cuales no deberán ser metálicas y no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las Instituciones policiales o por las Fuerzas Armadas; absteniéndose de utilizar cualquier tipo de insignias, logotipos o emblemas que aludan a los símbolos patrios nacionales a escudos o banderas oficiales de otros países o instituciones de seguridad o militares del extranjero; 1 1
13 Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, animales, agregando los permisos correspondientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección; 1 1
14 Relación, en su caso, registro de perros, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad competente; 1 1
15 Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada; 1 1
16 En caso de utilizar armas de fuego, presentar copia certificada del certificado de la licencia particular de portación respectiva, así como el registro de cada una de ellas expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá presentar seguro de responsabilidad para daños a terceros y su pago correspondiente o, en su caso, manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad la no utilización de ningún tipo de armas para el desarrollo de sus servicios; 1 1
17 Para el traslado de su personal; de los costados, frente, parte posterior y toldo, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos, insignias o emblemas, que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; deberán presentar rotulada la denominación o razón social del Prestador del Servicio y la leyenda “Seguridad Privada”. En caso de contar con logotipo, éste deberá ir impreso en el cofre y costados de cada uno de los vehículos. En ambos costados, la leyenda “Seguridad Privada” con letras legibles, y el espacio donde en caso de ser procedente se observe el número de autorización y número económico para llevar acabo la función de Seguridad Privada; 1 1
18 Tratándose de prestadores que operen en la modalidad de traslado de bienes o valores; será indispensable contar con vehículos blindados y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje autorizado por la institución oficial competente, con la que se acredite el nivel del mismo, así como armamento necesario para el servicio en las modalidades; 1 1
19 Muestra física de los uniformes, insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento, y 1 1
20 Licencia de funcionamiento que expida el Municipio que corresponda, respecto del inmueble que será utilizado como oficinas; y en caso de revalidación, el refrendo correspondiente, y las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Dependiendo de la modalidad en que se esté interesado, Artículo 96 fracciones I, V y IX de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
* https://www.hacienda.morelos.gob.mx/index.php/quienes-somos/centros-de-cobro-autorizados
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Considerar el artículo 24. En específico, la “visita de verificación” (estudio de procedencia), ya que genera un costo adicional. (Art. 96 Fracc. VIIl de la Ley General de Hacienda para el Estado de Morelos).


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No Aplica.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Con fundamento en el artículo 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; Artículos 54 fracción II y 58 al 65 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; Artículos 5 fracción VI, 10 y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Pública; Artículos 18 al 26 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos; Artículos 95 y 96 de la Ley General de Hacienda para el Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría; calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx Dirección de Contralorías Internas del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría; calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.