Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Compilación Electrónica del Marco Jurídico Estatal Vigente.
Clave: CJ/DGL/01
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad: N/A
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Consejería Jurídica
Cuautla Núm. 118, Col. Miraval, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329 23 89 Ext. 1823
Web: http:/marcojuridico.morelos.gob.mx/
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. CONSEJERÍA JURÍDICA / DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Subdirección de Jurismática. Auxiliar Técnico Calle Cuautla No.118, Colonia Miraval, Cuernavaca, Morelos Tel. 329-23-89   Ext. 1823        
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? CONSEJERÍA JURÍDICA / DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN  Auxiliar Técnico. Calle Cuautla No.118, Colonia Miraval, Cuernavaca, Morelos Tel. 329-23-89  Ext. 1823     
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Cualquier persona en el momento que se requiera la compilación de la  Legislación Vigente del Estado de Morelos.
Beneficio El Programa de Informática Jurídica del Poder ejecutivo del estado de Morelos, integrado y coordinado por la Consejería Jurídica, a través de su Dirección General de Legislación, se realiza en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que su fin legal es compilar  y poner a disposición de la ciudadanía una versión actualizada del Marco Jurídico vigente en el Estado a finde abonar en la transparencia  y la cultura de la legalidad.
Medio de presentación del trámite o servicio. Personal, por escrito o de manera electrónica.  Sólo es necesario presentarse en las oficinas de la Dirección con una USB con capacidad de 4GB o más, un DVD o enviar las solicitudes al correo electrónico
subdireccion.jurismatica@morelos.gob.mx 

De igual forma la información vigente se encuentra en la página de internet.
http:/marcojuridico.morelos.gob.mx/


Horario de Atención a la ciudadanía El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas. La consulta de la información vigente por internet es permanente e ininterrumpida
¿Plazo máximo de resolución? Una hora cuando se acude de manera personal y 24 horas cuando es por escrito o por correo electrónico. La consulta por internet de la información vigente es inmediata
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite. N/A
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención. N/A
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio. N/A
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 DVD ó USB (4GB o más)


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago N/A
Observaciones Adicionales:
No aplica.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los requisitos que se solicitan.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 17, fracciones XIV y XV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídicas, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5650, de fecha 20 de noviembre de 2018.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Secretaría de la Contraloría. Tel. 3292200 ext. 1924 Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Secretaría de la Contraloría. Tel. 3292200 ext. 1924 Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.