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Nombre del trámite o servicio: Solicitud de ingreso al Programa de Salud y Bienestar Comunitario
Clave: DIF/DADA/78
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos
Las Quintas Núm. 15, Col. Cantarranas C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3-14-10-10
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario Subdirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación Departamento de Capacitación en Desarrollo Comunitario Blvd. Adolfo López Mateos N° 100, Esq. Dr. Gándara, Cuernavaca, Morelos, CP. 62400 Tel. (01 777) 3-15-60-09 Ext. 443
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los DIF Municipales y/o habitantes de localidades que desean participar de manera voluntaria en el Programa de Salud y Bienestar Comunitario y que se encuentren en localidades con alto y muy alto grado de marginación, de acuerdo al Consejo Nacional de Población 2010.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. A través de un oficio de petición en formato libre o formato único de solicitud para el ingreso al Programa de Salud y Bienestar Comunitario por parte del DIF Municipal y/o habitantes de las localidades dirigido al Director/a General del Sistema DIF Morelos con copia al Director/a de Alimentación y Desarrollo Comunitario.

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 15:30 hrs. de lunes a viernes.
¿Plazo máximo de resolución? A partir de la recepción total de solicitudes que se reciban, inicia el plazo de resolución con un máximo de 20 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Las comunidades que se registren en el PSBC tendrán una vigencia de 3 años en sus tres modalidades, Apertura, Continuidad y Consolidación
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud (petición) o Formato único de Solicitud para el ingreso al Subprograma Comunidad Diferente 1
2 Acta constitutiva del grupo de desarrollo 1
3 Identificación oficial y comprobante de domicilio de cada uno de los integrantes del grupo de desarrollo 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
NO APLICA
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Las solicitudes para el ingreso al Programa de Salud y Bienestar Comunitario, se reciben durante todo el año, para incluirlos en la cobertura del siguiente ejercicio fiscal, previa autorización del Sistema Nacional DIF. Cada comunidad será beneficiada por tres años, el cual, se le denominará de la siguiente manera: 1. Apertura, 2. Continuidad y 3. Consolidación


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Las comunidades que ingresen a la cobertura del Programa de Salud y Bienestar Comunitario, deberán de formar un grupo de mínimo 12 personas para la constitución voluntaria de un grupo de desarrollo comunitario.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley de Asistencia Social y corresponsabilidad Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4569 el 21 de noviembre de 2007. “Estatuto Orgánico del Sistema DIF Morelos publicado el 31 de mayo del 2017, en el periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5500”. Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad Diferente para el ejercicio fiscal 2018emitidas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia el 29 de diciembre del 2017
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisaría del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Blvd. Adolfo López Mateos N° 100, Esq. Dr. Gándara, Cuernavaca, Morelos, CP. 62400 (01 777) 315-60-09 Ext. 415 y 416. buzonciudadano.morelos.gob.mx Comisaría del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Blvd. Adolfo López Mateos N° 100, Esq. Dr. Gándara, Cuernavaca, Morelos, CP. 62400 (01 777) 315-60-09 Ext. 415 y 416. buzonciudadano.morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.