Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Dispositivos de Asistencia Personal para Personas con Discapacidad.
Clave: DIF/DCREE/011
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos
Las Quintas Núm. 15, Col. Cantarranas C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3-14-10-10
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) Trabajador/a Social Teléfono: (777) 1777177 y (777) 1 77 70 72 ext. 111 Correo electrónico: dispositivosdeasistenciapersonal.cree@difmorelos.com
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica 
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Sistemas DIF Municipales, Unidades Básicas de Rehabilitación Municipales y/o Ciudadanos en forma particular o por medio de terceros (Asociaciones)
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Atención personal y/o familia mediante formato de solicitud de Dispositivo de Asistencia Personal mediante escrito dirigido a la Presidenta del Sistema DIF Morelos   (Nota: vía telefónica, exclusivamente para información del servicio)

Horario de Atención a la ciudadanía 8:00 am a 15:30 pm de lunes a viernes (días hábiles)
¿Plazo máximo de resolución? 30 días naturales
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Indefinida.
Inspección ligada al trámite o servicio. Visita domiciliaria https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud de apoyo y/o fomento único de solicitud 1
2 Identificación 1
3 Valoración médica por Médico Especialista en Rehabilitación 1
4 Comprobante de domicilio 1
5 Estudio socioeconómico 1
6 CURP 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La entrega de dispositivos de asistencia personal no tiene ningún costo, depende de la existencia de los dispositivos solicitados y que cubran los requisitos señalados por la normatividad. Se atienden las peticiones en cuanto se reciben en el área de Dispositivos de Asistencia Personal. En caso de que la solicitud no proceda, se brinda la respuesta a través de oficio o vía telefónica y/o se canaliza al área correspondiente.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los requisitos que se solicitan.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Estatuto Orgánico del Sistema DIF Morelos Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisaría Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Boulevard Adolfo López Mateos esquina con Dr. Guillermo Gándara, Núm. 100, Col. El Vergel, Cuernavaca, Morelos, C. P. 62400 (777) 315-60-09 Ext. 415. contraloria@morelos.gob.mx Comisaría Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Boulevard Adolfo López Mateos esquina con Dr. Guillermo Gándara, Núm. 100, Col. El Vergel, Cuernavaca, Morelos, C. P. 62400 (777) 315-60-09 Ext. 415. contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.