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Nombre del trámite o servicio: Atención psicológica a población abierta
Clave: DIF/DDIFAS/04
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos
Las Quintas Núm. 15, Col. Cantarranas C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3-14-10-10
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar Dirección: Av. Plan de Ayala No. 2 Col. Lomas de la Selva Cuernavaca, Morelos, C. P. 62280 Telefono: (777) 318-7656 Correo Electrónico:dir.desarrollo.fortalecimientofamiliar@difmorelos.com  

Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar
Jefe del Departamento de Desarrollo Humano y Psicología Dirección: Av. Plan de Ayala No. 2 Col. Lomas de la Selva Cuernavaca, Morelos, C. P. 62280 Telefono: (777) 318-7656 Correo electrónico: desarrollohumano.psicologia@difmorelos.com  

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Población abierta a partir de 6 años de edad en adelante, personas requiere de atención psicológica, que deseen mejorar su estado afectivo personal y familiar.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Él solicitante deberá presentarse en las oficinas para solicitar el servicio.  

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Se resuelve de manera inmediata
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Todo el año
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No Aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La atención se proporciona conforme se añaden a la lista de espera, en cuanto el ciudadano se presenta a las oficinas indicadas anteriormente a solicitar el servicio, se anexa a la lista de espera y se les proporciona cita para recibir la atención.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley de Asistencia Social y corresponsabilidad Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4569 el 21 de noviembre de 2007. Cap. V Art. 16 Fracción XXI. Estatuto Orgánico del Sistema DIF Morelos, publicado el 31 de mayo de 2017. En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5500.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisaría del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Boulevard Adolfo López Mateos #100 Esq. Guillermo Gándara, Col. El Vergel, Cuernavaca Morelos. C.P. 62400 Teléfono: (777) 315-6009 Ext. 415. Horario de atención de 08:00 a 15.30 hrs. Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Comisaría del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Boulevard Adolfo López Mateos #100 Esq. Guillermo Gándara, Col. El Vergel, Cuernavaca Morelos. C.P. 62400 Teléfono: (777) 315-6009 Ext. 415. Horario de atención de 08:00 a 15.30 hrs. Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.