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Nombre del trámite o servicio: Constancia de Actividades No Lucrativas
Clave: DIF/PPNNAF/03
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos
Las Quintas Núm. 15, Col. Cantarranas C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3-14-10-10
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia. Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos No. 100, Esq. Dr. Gándara Col. El Vergel, Cuernavaca, Morelos Teléfono: (777) 3156009, ext. 470 y 481. Correo electrónico: procuraduría@difmorelos.com  

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia. Jefa de la Unidad de Regulación de Centros de Asistencia Social Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos, número 100, esquina Dr. Gándara, Colonia el   Vergel,  Cuernavaca, Morelos, C.P. 62400 Telefono: (777) 3156009 ext. 488 Correo electrónico: regulacion.cas@difmorelos.com  

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No Aplica
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? La persona responsable de la Institución de Asistencia Social no gubernamental que realizan actividades asistenciales y no lucrativas en beneficio de la población vulnerable del Estado de Morelos, y que requieran de la Constancia de Actividades No Lucrativas, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la acredite como Donataria Autorizada.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. La persona responsable de la Institución de Asistencia Social deberá acudir personalmente para entregar un escrito libre a la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, solicitando la constancia de actividades no lucrativas.

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas
¿Plazo máximo de resolución? 30 días hábiles. Nota: El plazo correrá una vez cumplidos o subsanados todos los requisitos.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia 2 años
Inspección ligada al trámite o servicio. Inspección para la expedición de Constancias de Actividades no lucrativas https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escrito libre dirigido a la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, solicitando la expedición de la Constancia de actividades no lucrativas, describiendo la razón social o actividad sin fines lucrativos que desea acreditar de acuerdo a sus estatutos, el nombre del representante legal, domicilio legal y social. 1 1
2 Constancia vigente de Inscripción al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social. 1
3 Constancia vigente de Inscripción al Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social. 1
4 Opinión de cumplimiento que emite el SAT, en sentido positivo. 1
5 Si la organización es donataria autorizada, deberá anexar la caratula de la página del periódico oficial donde se encuentra nombrada. 1
6 Tratándose de centros de rehabilitación de adicciones, deberán presentar el reconocimiento como Centro de Atención Primaria o Centro Residencial por autoridad competente (CONADIC y/o CECA). 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No Aplica
* N/A
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La Unidad de Regulación de Centros de Asistencia Social, integrará, revisará y analizará el expediente para determinar la procedencia de la solicitud.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
En el caso, que la Institución no gubernamental, no cumpla con toda la documentación, se le requerirá por escrito para que presente la documentación faltante, en caso de no subsanar el requerimiento en el plazo de 30 días naturales, se le tendrá por no presentado el trámite. Una vez analizado e integrado el expediente, la jefatura de la Unidad de Regulación de Centros de Asistencia Social, adscrita a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, podrá realizar inspecciones en el domicilio o lugar donde se llevan a cabo todas las actividades descritas, con el objeto de corroborar las labores sin fines de lucro, en los casos que no exista una visita dentro del último año. Se emitirá constancia solo a aquellas instituciones, que cumplan con los supuestos jurídicos de los servicios en materia de asistencia social, y no persigan fines lucrativos, tal y como se refiere la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos. La Unidad de Regulación de Centros de Asistencia Social podrá efectuar visitas de inspección una vez emitida la constancia, para verificar la continuación de actividades libres de lucro. Este trámite NO aplica para instituciones gubernamentales y únicamente se acreditan actividades en materia de asistencia social.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       • La Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, artículos 13, 16 fracción XI y XII, 50 fracción III y IV y51 fracción IV, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4569 el 21 de noviembre de 2007, última reforma del 28 de agosto del 2019. • Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, artículos 21 fracción XXIV y 35 fracción XXXI publicado el 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, numero 5812.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Presentar denuncias, quejas, reconocimientos y sugerencias relacionadas con el actuar de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por medio del buzón ciudadano en http://buzonciudadano.morelos.gob.mx/com Presentar denuncias, quejas, reconocimientos y sugerencias relacionadas con el actuar de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por medio del buzón ciudadano en http://buzonciudadano.morelos.gob.mx/com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.