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Nombre del trámite o servicio: Programa de Estrategias de Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados
Clave: DIF/PPNNAF/12
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos
Las Quintas Núm. 15, Col. Cantarranas C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3-14-10-10
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia. Subdirección de Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y las    Familias. Lic. Antonia Castillo Wolf antonia.wolf@difmorelos.com    Av. Plan de Ayala No. 2. Col. Lomas dela Selva, C.P. 62270  01(777) 3187656, Cuernavaca, Morelos.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En los DIF 33 DIF Municipales del Estado de Morelos.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Persona responsable o representante de cualquier Entidad (Institución, Asociación, Dependencia, particular o de Gobierno) que requiera de pláticas, capacitaciones, foros, ferias informativas, acerca de la temática abordada en base a la migración infantil.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Entregar un oficio o Formato Único de Solicitud dirigido a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia en las instalaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, Av.  Adolfo López Mateos No. 100, Esq. Dr. G. Gándara, Col. El Vergel. C.P. 62400, 01(777) 315 60 09 ext. 470, Cuernavaca, Morelos, con atención y copia a la responsable Estatal del Programa de Estrategias de Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados, especificando que tipo de servicios se requiere y a qué objetivo de la población va dirigida.


Horario de Atención a la ciudadanía De Lunes a Viernes de 8:00 am a 15:30 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? 5 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No Aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
No Aplica


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No Aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       • Ley de Asistencia Social y corresponsabilidad Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4569 el 21 de noviembre de 2007. • Estatuto Orgánico del Sistema DIF Morelos, publicado el 31 de mayo de 2017, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, numero 5500.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Av. Adolfo López Mateos No. 100, Esq. Dr. G. Gándara, Col. El Vergel. C.P. 62400, 01(777) 315 60 09, ext. 415 y 416 Cuernavaca, Morelos. contraloria@morelos.gob.mx Comisario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Av. Adolfo López Mateos No. 100, Esq. Dr. G. Gándara, Col. El Vergel. C.P. 62400, 01(777) 315 60 09, ext. 415 y 416 Cuernavaca, Morelos. contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.