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Nombre del trámite o servicio: Beneficiarios del Servicio de Alojamiento, Alimentos, Regaderas y Lavaderos del Albergue Familiar del Sistema DIF Morelos.
Clave: DIF/PPNNAF/19
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos
Las Quintas Núm. 15, Col. Cantarranas C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3-14-10-10
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.  Sistema para el Desarrollo integral de la Familia del Estado de Morelos Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia Dirección de Centros de Asistencia Social Boulevard Adolfo López Mateos No. 100, Esq. Dr. Gándara Col. El Vergel, Cuernavaca, Morelos, Tel: 3156009, ext. 470 y 481.

Dirección de Centros de Asistencia Social Albergue Familiar del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. Responsable del trámite: C. Marcelina Castro Rosas Jefa de Departamento Email: albergue.familiar@difmorelos.com

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Albergue Familiar del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos Calle Gustavo Gómez Azcarate N° 101 Col. Lomas de la Selva, Cuernavaca Morelos, C.P. 62270 Teléfono: (777) 3-17-47-32
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los familiares de las personas internadas en algún Hospital Público de la zona metropolitana para los servicios gratuitos y cuando se justifique la necesidad se brindarán alojamiento, alimentos, regaderas y lavaderos.  

Público en general para los servicios de alimentos y estacionamiento mediante cuota de recuperación.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Pase de acceso emitido por el área de Trabajo Social del hospital, indicando el número de personas y el tipo de servicios a los que son acreedores Para los servicios de estacionamiento y alimentos deberán acudir de manera personal

Horario de Atención a la ciudadanía El servicio está disponible los 365 días del año las 24 hrs. Dentro de los servicios que ofrece los horarios establecidos son lunes a domingo: • Desayuno 7:00 a 10:00 hrs • Comida 14:00 a 17:00 hrs • Cena 20:00 a 22:00 hrs • Estacionamiento las 24 hrs. • Regaderas las 11:00 a 13:00 y 15:00 a 17:00 hrs. • Alojamiento a partir de las 20:00 hrs
¿Plazo máximo de resolución? De inmediato.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Indefinida.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación Oficial (Solo en caso de alojamiento) 1 1
2 Pase de acceso emitido por el área de trabajo social del hospital, indicando el número de personas (Solo en caso de alojamiento y alimentación). 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Las cuotas por desayunos, comidas y cenas podrán exentarse en base al estudio socioeconómico expedido por trabajo social de los hospitales. Desayuno: $15.00 Comida: $20.00 Cena: $15:00 Estacionamiento: $10.00 por hora y/o fracción, Boleto perdido $100.00
* Calle Gustavo Gómez Azcarate N° 201-5 Col. Lomas de la Selva Cuernavaca Morelos, C.P. 62270
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
No aplica.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El albergue se proporcionará a aquellas personas que teniendo un familiar internado en algún hospital requieran de un lugar donde puedan pernoctar, asearse y tomar sus alimentos. En cuanto a los servicios de alojamiento, alimentos, regaderas y lavaderos, se brindarán de manera gratuita cuando se determine un nivel de escasos recursos y traiga consigo el pase expedido por Trabajo Social de los hospitales públicos del Estado. En cuanto a aquellas personas que no teniendo familiares hospitalizados realicen el pago de la cuota de recuperación tendrán derecho a al servicio de alimentos que se ofrece en el Albergue Familiar. El servicio de estacionamiento se brindará a todas aquellas personas que deseen hacer uso de éste realizando el pago de cuota de recuperación.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       I. Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana del Estado de Morelos II. Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos III. Lineamientos Internos del Albergue Familiar.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Avenida López Mateos No 100 Col. el Vergel, Cuernavaca, Morelos, C. P. 62400 (777) 315-60-09 Ext. 415 contraloria@morelos.gob.mx Procuraduría de Protección de Niñas Niños Adolescentes y la Familia. Boulevard Adolfo López Mateos No. 100, Esq. Dr. Gándara Col. El Vergel, Cuernavaca, Morelos, Tel: 3156009, ext. 470 y 481. Comisario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Avenida López Mateos No 100 Col. el Vergel, Cuernavaca, Morelos, C. P. 62400 (777) 315-60-09 Ext. 415 contraloria@morelos.gob.mx Procuraduría de Protección de Niñas Niños Adolescentes y la Familia. Boulevard Adolfo López Mateos No. 100, Esq. Dr. Gándara Col. El Vergel, Cuernavaca, Morelos, Tel: 3156009, ext. 470 y 481.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.