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Nombre del trámite o servicio: Admisión al Balneario Agua Hedionda
Clave: FBAH/DRF/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Fideicomiso Balneario Agua Hedionda
Av. Progreso Núm. S/N, Col. Otilio Montaño, Cuautla, Mor.
Teléfono: 01 735 3 52 00 44 y 01 735 35 26 141 ext. 116
Correo electrónico: fibah@prodigy.net.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda.
Jefe del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Taquilla del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El Público en general.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Mediante el pago de la cuota de admisión vigente en taquilla, al momento de solicitar la admisión en el balneario.

Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención al público de lunes a domingo de 6:30 hrs a 5:30, pagando la cuota para adultos de $50.00 y niños menos de 1.20 m. de estatura $30.00 e INSEN 30.00. Horario de atención en sábados domingos días festivos periodo vacacional y semana santa de 6:30hras a 5:30 hrs., pagando la cuota para adultos de $75.00 y niños menos de 1.20 m. de estatura $40.00 e INSEN 40.00.
¿Plazo máximo de resolución? Inmediato.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Pago de admisión. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Ver archivo anexo.
* Taquilla del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda. Avenida Progreso sin número, Colonia Otilio Montaño, Cuautla, Morelos C.P: 62746.
Abrir archivo adjunto:    
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
En Temporada alta; la atención al público puede tardar hasta de 30 minutos, dependiendo la fila de espera.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Si el ciudadano solicita la atención en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna substancia toxica u enervante no medicado se le negará el acceso al balneario.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Acuerdo 6-14/12/2010.- Los miembros del Comité Técnico instruyen al Director a realizar los trámites necesarios con la Secretaria de Finanzas para el incrementar a las tarifas de admisión y otros servicios que se ofrece en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda. Acuerdo 02-14/04/2011.- Los miembros del Comité Técnico, por unanimidad de votos, autorizan al Director General del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda incrementar tarifas de admisión y otros servicios que se ofrecen en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda para aplicarlos a partir del sábado 16 de abril del año 2011
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      C. P. María Esther Burgos Campos, Comisaria Pública en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, teléfono 01 735 35 20044. C. P. María Esther Burgos Campos, Comisaria Pública en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, teléfono 01 735 35 20044.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.