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Nombre del trámite o servicio: REEXPEDICIÓN DE CARTA DE INSTRUCCIÓN NOTARIAL
Clave: FILATEQ/DG/04
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Fideicomiso Lago de Tequesquitengo.
Av. Rufino Tamayo Núm. 46, Col. Acapantzingo, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777-3181003 y 3181005
Correo electrónico: comercializacion.filateq@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. El primer contacto es la Coordinación Ejecutiva, sin embargo, todas las áreas que componen al Fideicomiso tienen relación directa con el trámite de regularización, por qué se trata de una serie de actos concatenados entre sí.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El ciudadano presenta personalmente la solicitud de reexpedición de carta de instrucción notarial, acusando de recibido.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. La solicitud de reexpedición de carta de instrucción notarial la obtiene el ciudadano acudiendo a las oficinas del Fideicomiso; se encuentra debidamente foliada y es intransferible.

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas (Horario de atención al público) (El horario de oficina es de 8:00 a 16:00 horas)
¿Plazo máximo de resolución? La reexpedición puede otorgarse en un plazo de veinticinco días hábiles, siempre y cuando se reúnan los requisitos y el solicitante cubra el pago de los derechos correspondientes.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud de reexpedición de carta de instrucción notarial. 1 1
2 Carta de instrucción notarial anterior a su nombre, expedida por el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo. 1
3 Oficio dirigido al Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, explicando la causa por la que solicita la reexpedición. 1 1
4 Contrato de compraventa que acredite la causa generadora de su derecho. 1 1
5 Recibos de pago realizados, que acrediten el pago total al Fideicomiso por la compra del lote. 1 1
6 Notificación del acuerdo mediante el cual el Subcomité de Regularización haya aprobado la emisión de carta de instrucción notarial a su nombre. 1 1
7 Identificación oficial. 1 1
8 En todos los casos, se debe acreditar la personalidad jurídica del solicitante con documento idóneo. 1 1
9 En caso de actuar a nombre de otra persona, deberá presentar poder notarial. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
VARIABLE. Se toma como base de cálculo, los valores asignado anualmente por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales CABE.
* Cuenta Bancaria a nombre del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo número 1096208752 del Banco Mercantil del Norte S.A. BANORTE, o por transferencia electrónica por medio de la CLABE interbancaria estandarizada número 072540010962087526.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El costo para la reexpedición es variable de acuerdo a la superficie y ubicación del lote, conforme lo marcan las bases generales para el programa integral de regularización de terrenos en la zona del Lago de Tequesquitengo, y tomando como base, los valores que asigna anualmente a los predios, la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales CABE.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Las solicitudes que se presentan ante el Fideicomiso respecto de la reexpedición de carta de instrucción notarial, deben cumplir con los requisitos establecidos y cubrir los derechos que genere.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Decreto Presidencial de fecha 21 de enero de 1975; Decreto Presidencial de fecha 19 de diciembre de 1990; Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, que otorgan el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, como fideicomitente y Nacional Financiera, Sociedad Anónima, como Institución fiduciaria; Estatuto Orgánico del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo; Bases Generales para el Programa Integral de Regularización de Terrenos en la Zona del Lago de Tequesquitengo; avalúo anual que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales CABE; y Manual de Políticas y Procedimientos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisaría Pública en el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo ubicada en las oficinas del Fideicomiso sito en Rufino Tamayo 46, Acapantzingo, C.P. 62440 Cuernavaca, Morelos y/o Avenida Plan de Ayala No. 825, Int. 4to Nivel, Col. Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos C.P. 62350, con números de teléfonos 777 3 18 10 03 y/o 777 100 16 45 y correo electrónico filateq.contraloria.mor@gmail.com. Comisaría Pública en el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo ubicada en las oficinas del Fideicomiso sito en Rufino Tamayo 46, Acapantzingo, C.P. 62440 Cuernavaca, Morelos y/o Avenida Plan de Ayala No. 825, Int. 4to Nivel, Col. Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos C.P. 62350, con números de teléfonos 777 3 18 10 03 y/o 777 100 16 45 y correo electrónico filateq.contraloria.mor@gmail.com.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.