Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Entrada al Jardín Escultórico Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano.
Clave: FMMAC/DG/09
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Fideicomiso Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano
Guillermo Gándara, C.P. 62410 Núm. S/N, Col. Amatitlán, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 6083350, (777) 6083351 y 608 33 68
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General del Fideicomiso Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano.

Directora General del Fideicomiso Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ningún otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El  público en general.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Verbalmente. acceso por Gándara y/o entrada alterna de Amatitlán (Lunes y Martes) Acceso Puerta Principal y/o entrada alterna de Amatitlán (Miércoles a Domingo) Nota: El acceso por Amatitlán permanece abierto todos los días.

Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención al público de Lunes a Domingo de 10:00 a 17:00 horas. (El Jardín Escultórico se encuentra abierto de Lunes a Domingo de 09:00 a 17:00 horas).
¿Plazo máximo de resolución? Inmediata.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Ninguno


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Ninguna.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Si el solicitante se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia toxica u enervante se le negara el acceso al Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Acuerdo 07/MMAC 4ª ORDINARIA/17-05-18, los miembros del Comité Técnico aprueban por unanimidad de votos el tabulador piso de cuotas de recuperación para continuar con el proceso legal y tramites antes las instancias correspondientes de conformidad con el artículo 65 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y Estatuto Orgánico del Fideicomiso “Casa de Cultura Juan Soriano” o “Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano” o MMAC.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      En las oficinas de la Comisaría Pública del Fideicomiso Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano. Av. Guillermo Gándara, Núm. S/N, Col. Amatitlán, Cuernavaca, Mor. C.P. 62410. Teléfono (777) 608 61 63. En las oficinas de la Comisaría Pública del Fideicomiso Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano. Av. Guillermo Gándara, Núm. S/N, Col. Amatitlán, Cuernavaca, Mor. C.P. 62410. Teléfono (777) 608 61 63.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.