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Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Consulta de Pediatría
Clave: HN/DUCE/04
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Hospital del Niño Morelense.
Av. de la Salud (antes camino viejo a Temixco) Núm. S/N, Col. Benito Juárez, Emiliano Zapata, Mor.
Teléfono: 777 3 62 11 70
Correo electrónico: hospitalnm@hnm.org.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Director de Unidad de Consulta Externa
Teléfono: 777 362 1170     ext.  2400
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Padre o tutor del paciente que necesite agendar cita para un paciente en edad pediátrica (recién nacido hasta 17 años 11 meses).
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio.
Se presenta el interesado con hoja de referencia médica de su Centro de Salud o de un Hospital General de Segundo Nivel.


Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 7:00 a 20:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? El mismo día de acuerdo a la disponibilidad de citas.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Para consulta de primera vez en pediatría
1.1 Acta de nacimiento o certificado de nacimiento únicamente en recién nacidos. 1
1.2 CURP del paciente (en caso de contar con acta de nacimiento) y CURP de ambos padres vigente. 1
1.3 INE de ambos padres y/o responsable legal (presentar copia del documento legal que lo acredite como responsable legal). Padres menores de edad, presentar constancia de residencia con fotografía expedida por su ayudantía municipal y acta de nacimiento. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Dependiendo del servicio realizado y el nivel socioeconómico del paciente. Ver Archivo Anexo.
* Caja General y/o Cajas de Consulta Externa del Hospital del Niño Morelense
Abrir archivo adjunto:    
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Las citas estarán sujetas a disponibilidad de la agenda de pediatría, así mismo las consultas de primera vez se dan a través de fichas, repartidas por turno. Para consulta de pediatría se otorgan 71 fichas diarias, 36 de ellas se reparten a las 7:00 hrs. y las restantes 35 a las 13:00 hrs., los interesados pasan a la recepción para que se les otorgue una cita de acuerdo al orden en el que fueron llegando y la agenda de los pediatras. El Hospital del Niño Morelense considera una solicitud formal en el momento en que el interesado haya realizado su pago en cualquiera de las cajas y presente su recibo de pago del Hospital. El costo dependerá del estudio socioeconómico y será aplicado bajo excepción según el Capítulo 3°, Artículo 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible. En los casos de que la madre o padre cuenten con afiliación a servicios médicos (en instituciones como IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal, PEMEX, la defensa o la Marina) y que no cubra a los hijos, deberán presentar la CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS. Los documentos originales solicitados solo se presentan como documento que acredita la nacionalidad mexicana.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
La atención médica se ofrece de acuerdo a la agenda de citas que tienen los médicos pediatras. Dichas agendas se llenan diariamente con los pacientes que cumplen con los requisitos, tienen ficha y son registrados en la recepción.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       * Artículo 2°, Fracción III y Artículo 4°, Fracción 1 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. * Capítulo 3°, Artículo 7 y 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense” publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4454 de fecha 26 de abril de 2006. * Tabulador de cuotas de recuperación del Hospital del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 de fecha 1 de noviembre de 2017. * Procedimiento de Atención de Pacientes en Consulta Externa. Manual de Organización del Servicio de Consulta Externa.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Calidad y Mejora Continua. Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470 Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense. Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos. Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx Dirección de Calidad y Mejora Continua. Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470 Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense. Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos. Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.