Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Consulta de Urgencia Médica
Clave: HN/DUMCU/09
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Hospital del Niño Morelense.
Av. de la Salud (antes camino viejo a Temixco) Núm. S/N, Col. Benito Juárez, Emiliano Zapata, Mor.
Teléfono: 777 3 62 11 70
Correo electrónico: hospitalnm@hnm.org.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Director de Unidad de Medicina Crítica y Urgencias. Tel.- 777 3 62 11 70 ext. 8560
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Padre o tutor del paciente que requiera la atención del servicio de urgencias pediátricas. Para pacientes que desean ser trasladados de otros hospitales deberá hacer el trámite en médico responsable de la unidad médica.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta el interesado en la recepción del Servicio de Urgencias del Hospital del Niño Morelense. En caso de ser traslado de otro hospital, comunicarse a la Dirección de Unidad de Medicina Crítica y Urgencias, enviar resumen médico en hoja de referencia vía correo electrónico.

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Domingo las 24 Hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Se revisará al paciente y se calificará la urgencia, en caso de ser necesario se atiende inmediatamente, de lo contrario se atenderá de acuerdo a la clasificación de triage.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Acta de nacimiento o certificado de nacimiento únicamente en recién nacidos 1
2 CURP del paciente (en caso de contar con acta de nacimiento) y CURP de ambos padres vigente. 1
3 INE de ambos padres y/o responsable legal (presentar copia del documento legal que lo acredite como responsable legal). Padres menores de edad, presentar constancia de residencia con fotografía expedida por su ayudantía municipal y acta de nacimiento. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Dependiendo del servicio realizado y el nivel socioeconómico del paciente.
* Caja de Urgencias del Hospital del Niño Morelense
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Costos asociados a la consulta médica y en caso de ser necesario agregar el costo del material de curación y medicamentos utilizados, además de los estudios médicos que se le realicen al paciente. El costo dependerá del estudio socioeconómico y será aplicado bajo excepción según el Capítulo 3°, Artículo 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. En los casos de que la madre o padre cuenten con afiliación a servicios médicos (en instituciones como IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal, PEMEX, la defensa o la Marina) y que no cubra a los hijos, deberán presentar la CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS. Los documentos originales solicitados solo se presentan como documento que acredita la nacionalidad mexicana.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Ninguno
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       * Artículo 2°, Fracción III y Artículo 4°, Fracción 1 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. * Capítulo 3°, Artículo 7 y 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense” publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4454 de fecha 26 de abril de 2006. * Tabulador de cuotas de recuperación del Hospital del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 de fecha 1 de noviembre de 2017. * Procedimiento Atención y flujo de pacientes en Urgencias (Vía Familiar) Manual de Organización del Servicio de Urgencias.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Calidad y Mejora Continua. Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470 Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense. Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos. Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx Dirección de Calidad y Mejora Continua. Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470 Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense. Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos. Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.