Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Estudio de Tomografía Axial Computarizada
Clave: HN/DUSAD/08
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Hospital del Niño Morelense.
Av. de la Salud (antes camino viejo a Temixco) Núm. S/N, Col. Benito Juárez, Emiliano Zapata, Mor.
Teléfono: 777 3 62 11 70
Correo electrónico: hospitalnm@hnm.org.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Director de Unidad de Servicios y Auxiliares y de Diagnóstico. Tel. 777 3 62 11 70 Ext. 4590
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Padre o tutor del paciente que reciba una orden de Tomografía por el médico tratante del Hospital del Niño Morelense.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta el Padre o tutor del paciente con la orden de estudios Tomografía del médico tratante del Hospital del Niño Morelense

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 Hrs Lunes a Domingo las 24 hrs. Si se requiere el estudio de manera urgente
¿Plazo máximo de resolución? El mismo día se le entrega la cita para el día y la hora en que se realizará el Estudio.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Consentimiento informado, con la firma del padre o tutor del paciente en caso de ser necesario. 1
2 Orden de Estudio de Tomografía del médico tratante en el HNM 1
3 CURP del paciente (en caso de contar con acta de nacimiento) y CURP de ambos padres vigente. 1
4 INE de ambos padres y/o responsable legal (presentar copia del documento legal que lo acredite como responsable legal). Padres menores de edad, presentar constancia de residencia con fotografía expedida por su ayudantía municipal y acta de nacimiento. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Dependiendo del servicio realizado y el nivel socioeconómico del paciente. Ver Archivo Anexo.
* Caja General y/o Cajas de Consulta Externa del Hospital del Niño Morelense
Abrir archivo adjunto:    
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El Hospital del Niño Morelense considera una solicitud formal en el momento en el que el interesado haya realizado su pago en cualquiera de las cajas y presente su recibo de pago del Hospital con el detalle de(l) (los) estudio(s) a realizarse en el Servicio. El costo dependerá del estudio socioeconómico y será aplicado bajo excepción según el Capítulo 3°, Artículo 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. Antes de realizar el estudio, se ofrecerá al padre o tutor del menor una explicación minuciosa de los procedimientos que se empleará y sus posibles riesgos. Se le pedirá que firme un formulario de consentimiento informado que indica claramente que el interesado entiende los riesgos y beneficios del estudio. En los casos de que la madre o padre cuenten con afiliación a servicios médicos (en instituciones como IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal, PEMEX, la defensa o la Marina) y que no cubra a los hijos, deberán presentar la CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS. Los documentos originales solicitados solo se presentan como documento que acredita la nacionalidad mexicana.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Existe una agenda con la programación de estudios, de la cual dependerá la fecha de realización.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 2°, Fracción III y Artículo 4°, Fracción 1 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. * Capítulo 3°, Artículo 7 y 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense” publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4454 de fecha 26 de abril de 2006. * Tabulador de cuotas de recuperación del Hospital del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 de fecha 1 de noviembre de 2017. * Art. 140, 141, 142, 145 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. * Manual de Políticas de Radiología e Imagen.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Calidad y Mejora Continua. Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470 Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense. Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos. Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx Dirección de Calidad y Mejora Continua. Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470 Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense. Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos. Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.