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Nombre del trámite o servicio: Crédito Especial para Gastos Funerarios.
Clave: ICTSGEM/JDCE/2021/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Dwight Morrow Núm. 20, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 312 11 70 Ext. 1427
Web: http://www.institutodecredito.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Departamento de Créditos Especiales.
Jefa del Departamento de Créditos Especiales
(777) 312 11 70, Ext. 1453
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
Jojutla Avenida 5 de Febrero   No. 114, Col. Benito Juárez, Jojutla, Morelos. C.P 62900. Teléfono: (777) 312 11 70, Ext. 1520.
Cuautla “Plaza Artillero”, calle Camacho y Molina esq. del Centinela, local 5, Col. Centro, Cuautla, Morelos. C. P. 62740. Teléfono: (777)312 11 70, Ext. 1510. Xochitepec Costa Rica no. 71 esq. República de Haití Col. Centro, Xochitepec, Morelos. Teléfono: (777) 312 11 70 Ext. 1530. Hipo Móvil Unidad móvil para realizar los trámites relacionados con la operatividad del Instituto, el cual acude a los domicilios de los Entes obligados para la atención de sus afiliados, en base a calendario de visitas a dependencias. Teléfono: (777)312 11 70.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El Afiliado interesado en adquirir un crédito Especial Para Gastos Funerarios, al  momento de realizar la solicitud.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Personalmente en las instalaciones del ICTSGEM. Todos los Formatos se otorgan al momento de realizar la solicitud del crédito mediante el sistema de créditos (SISCRÉDIT).

Horario de Atención a la ciudadanía En las oficinas de Cuernavaca y oficinas foráneas de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. En hipomóvil de acuerdo al horario convenido con el ente visitado.
¿Plazo máximo de resolución? Mismo día de la presentación de la solicitud, siempre que se cumpla con los requisitos completos. La solicitud solo ingresa cuando exista suficiencia y disposición financiera. Se corta la emisión diaria a las 14:00 horas. Los trámites que se capturan después de las 14:00 horas se pagaran al día hábil siguiente.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia “No aplica”
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud (formato del ICTSGEM) que es elaborada en el momento de la solicitud, con información del Sistema de Créditos- (SISCRÉDIT). 1
2 Original de identificación oficial vigente del afiliado. (Credencial para votar con fotografía y firma expedida por la autoridad electoral competente, cédula profesional con fotografía y firma o pasaporte vigente). 1
3 Original del comprobante de pago de nómina vigente, (al último comprobante de pago de nómina del periodo transcurrido al momento de la solicitud del trámite). 1
4 Original del Certificado o Acta de Defunción no mayor a 60 días naturales a partir de la fecha de defunción. Para acreditar el parentesco, presentar actas originales del registro civil respectivas. En caso de concubinato en los que no se tengan hijos, este se acreditara mediante la constancia original de juez competente en la materia. Los datos contenidos en las actas de nacimiento y de defunción, que los interesados presenten ante el Instituto para acreditar parentesco, deberán ser congruentes y coincidir fielmente entre sí, en caso contrario, el afiliado deberá acudir ante la autoridad competente para tramitar las correcciones necesarias. 1
5 Contratar un seguro de crédito, cuyo costo será descontado del monto del crédito a otorgar. N/A N/A


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
El trámite no tiene costo.
* N/A
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Los documentos originales se presentan para cotejo de acreditación de identidad y capacidad de pago, mismos que serán devueltos. Para registro de cuenta bancaria para depósito del crédito deberá presentar estado de cuenta bancario donde conste la titularidad a favor del afiliado, así como clave bancaria estandarizada para hacer transferencia interbancaria a 18 dígitos, si tramitan con Orden de Pago (deberá presentar su constancia de Situación Fiscal). Se dará inicio al trámite correspondiente una vez entregada toda la documentación requerida. Para Gastos funerarios no requieren una antigüedad mínima. El seguro del crédito no aplica a los afiliados mayores de 75 años 11 meses; en caso de fallecimiento del deudor, el representante de sus derechos hereditarios, deberá cumplir con las obligaciones contraídas por el afiliado fallecido hasta su total liquidación del adeudo. El monto máximo a otorgar del Crédito Especial para Gastos Funerarios será de hasta $15,000.00 de acuerdo a la capacidad de pago del afiliado con una tasa de interés del 8% anual sobre saldos insolutos, plazo para liquidar el crédito será de hasta 48 quincenas o 24 meses.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El afiliado deberá estar registrado al Instituto. Los afiliados podrán solicitar este crédito, siempre y cuando sus créditos vigentes y avalados se encuentren al corriente, en caso de que presenten algún atraso, dicho monto deberá ser cubierto podrá ser descontado del crédito a otorgar de acuerdo a las características del crédito. Una vez entregados los documentos completos, y realizada la solicitud, se otorgará el crédito el mismo día siempre y cuando se realice la solicitud antes de las 14:00 horas y sea a través de transferencia interbancaria a la cuenta CLABE que señale el solicitante o transferencia interbancaria a la cuenta que apertura para ese fin el instituto a favor del solicitante con la institución bancaria con la que se tenga convenido el servicio, posterior a esta hora se otorgara en un plazo máximo de 1 día hábil. Si tramitan con orden de pago aun cuando la emisión es el mismo día, podrán cobrarla al día siguiente hábil atendiendo el horario del banco.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, artículos 6 y 62. Estatuto Orgánico del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, artículos 4, 23 y 24, fracción I y II. Lineamientos para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. Reglamento de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, artículos 11 y 12.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario(a) Público(a) del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. Dirección: Dwight Morrow N° 20 Col. Centro, Cuernavaca, Morelos; C. P. 62000. Teléfono (777) 312 11 70, Ext.1407. Correo electrónico: ictsgem.contraloria.morelos@gmail.com Comisario(a) Público(a) del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. Dirección: Dwight Morrow N° 20 Col. Centro, Cuernavaca, Morelos; C. P. 62000. Teléfono (777) 312 11 70, Ext.1407. Correo electrónico: ictsgem.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.