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Nombre del trámite o servicio: Asesoría en el diseño y desarrollo de procesos de formación en materia de igualdad y vida libre de violencia.
Clave: IMM/UEMPP/02/2021
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos
Abasolo,esquina con José María Morelos y Pavón, tercer piso, despachos del 301 al 311, edificio “Los Laureles” Núm. 6 antes 10, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 173 00 66
Correo electrónico: cae@imm.org.mx.
Web: https://www.immorelos.org.mx/.
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad de Estudios Multidisciplinarios en Políticas Públicas.
Especialista en Transversalización para el Logro de la Igualdad Sustantiva.
Teléfono: 777 173 00 66 extensión 116.
Correo electrónico: formacion@imm.org.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Entes públicos, privados, educativos y organizaciones de la sociedad civil del Estado de Morelos que, por su naturaleza, requieran implementar procesos de formación en materia de igualdad y vida libre de violencia.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Mediante oficio, entregado en físico y/o en digital, por medio del correo electrónico: correspondencia.oficial@imm.org.mx.

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? Se resuelve en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de solicitud elaborado por la instancia que solicita la asesoría. 1 1 en caso de entregar en físico


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Gratuito.
* No aplica.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
No aplica.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 12 fracción I y 32 fracción IV de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; así como los artículos 32 fracción I, 47 fracciones IV, V y VII del Reglamento del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Presidencia del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. Calle Abasolo número 6 antes 100, esquina con José María Morelos y Pavón, tercer piso, despachos del 301 al 311, edificio “Los Laureles”, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000. Teléfono: 777 173 00 66. Presidencia del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. Calle Abasolo número 6 antes 100, esquina con José María Morelos y Pavón, tercer piso, despachos del 301 al 311, edificio “Los Laureles”, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000. Teléfono: 777 173 00 66.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.