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Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Financiamiento dirigido a la Micro y Pequeña Empresa de nuestro Programa de Financiamiento denominado “Programa Fortalece para las Micro y Pequeñas Empresas”
Clave: IMOFI/DO/03
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo
Av. Plan de Ayala Núm. 825, Col. Teopanzolco, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 316 97 91, 322 04 81 322 05 90, 322 06 85
Correo electrónico: info@fondomorelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Operaciones, Av. Plan de Ayala 825, Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, 62350.
Tel. 316 97 91 Ext 112. francisco.garduno@fondomorelos.gob.mx


Director de Operaciones.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Oficina de Cuautla, Conspiradores 5 local 5, Centro, Cuautla, Morelos, 62740, 01(735)352 09 07

Oficina de Jojutla, Josefa Ortíz de Domínguez. 222, Plaza Yuliana, local 4 primer nivel, Centro, Jojutla, Morelos, 62900, 01(734)342 81 59

¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Personas físicas mayores de 18 y menores de 70 años, que tengan en operación una micro, pequeña o mediana empresa con al menos 6 meses de operación
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Formato de solicitud única que se obtiene en cualquiera de nuestras oficinas ó a través de la página www.fondomorelos.gob.mx

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Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs y de 15:00 a 17:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? El tiempo promedio de respuesta es de 45 días hábiles, a partir de recibir la solicitud de financiamiento y el expediente completo, la decisión se tomará en base a la investigación y análisis que se elabore de acuerdo con la información presentada por el solicitante.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Indefinida, siempre y cuando no cambien las condiciones del programa
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud Única de Crédito debidamente llenada y firmada en original 1
2 Copia de la constancia de situación fiscal del solicitante y representante legal 1
3 Declaración anual de impuestos del ejercicio anterior y parciales del ejercicio actual 1
4 Reporte de Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 1
5 Copia de identificación oficial del apoderado legal o solicitante (Credencial INE o pasaporte vigente) 1
6 Copia de comprobante de domicilio fiscal de la empresa o persona física (teléfono, agua o predial), con una antigüedad no mayor a dos meses 1
7 Comprobante de domicilio particular del apoderado legal o solicitante (teléfono, agua o predial), con una antigüedad no mayor a dos meses 1
8 Carta autorización de Buró de Crédito 1
9 En caso de activos fijos, Cotización 1
10 Facturas de los gastos (en caso de reembolso) 1
DEUDOR SOLIDARIO
11 Carta de Aceptación de Deudor Solidario o Aval 1
12 Copia de identificación oficial del deudor(es) solidario(s) y cónyuges (en su caso) (Credencial INE o pasaporte vigente) 1
13 Comprobante de domicilio particular del deudor(es) solidario(s) (teléfono, agua o predial), con una antigüedad no mayor a dos meses 1
14 Copia del patrimonio e ingresos del deudor(es) solidario(s) (últimos 2 meses) 1
HIPOTECA
15 Carta de Aceptación de Deudor Solidario o Aval 1
16 Acta de Nacimiento del garante hipotecario(s) 1
17 Acta de Matrimonio del garante hipotecario (en su caso) 1
18 Constancia de Inexistencia de Matrimonio (en su caso) Si el garante está casado por régimen de sociedad conyugal, anexar copia del acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía vigente del cónyuge 1
19 Copia de identificación oficial del garante hipotecario y cónyuge (en su caso) (Credencial INE o pasaporte vigente) 1
20 Comprobante de domicilio particular del garante hipotecario (teléfono, agua o predial), con una vigencia máxima de dos meses. 1
21 Escritura del bien inmueble inscrito en el I.S.R. y C. (2 copias) 2
22 Copia del pago de predial vigente y último recibo de agua 1
23 Certificado de Libertad de Gravamen reciente 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Comisión por apertura del crédito del 2.75% sobre el monto autorizado.
* Tesorería del Instituto (Caja) y/o transferencia.
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Monto de Financiamiento de 10,000.00 a 120,000.00, tasa de interés del 18% anual fija sobre saldos insolutos, con pago puntual se reduce al 12% anual fija sobre saldos insolutos. La tasa de interés moratoria es del 1.5 veces la tasa ordinaria. Estar inscrito ante la S.H.C.P. al momento de presentar su solicitud de crédito. El plazo de pago es de 24 meses para capital de trabajo y 36 meses para activo fijo, con 3 meses de periodo de gracia (depende del proyecto). Garantía de Deudor Solidario o garantía hipotecaria, siempre y cuando se presente obligadamente garantía Inmobiliaria en proporción 2 a 1, de conformidad con lo que establece el Numeral XII Garantías.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El monto a financiar y el plazo será conforme a la solvencia, capacidad de endeudamiento, historial crediticio sano y conforme a la información que presenta el solicitante, por lo que tanto el monto como el plazo del crédito quedarán a la decisión de Fondo Morelos, así como de conformidad con las Reglas de Operación Programas de Financiamiento MIPYME, aprobadas con número de acuerdo 132-22/11/2022, en la 10a. Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. Aplica Negativa Ficta en función al inciso i), numeral XIX Políticas de Operación, de las Reglas de Operación Programas de Financiamiento MIPYME, aprobadas con número de acuerdo 132-22/11/2022, en la 10a. Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, así como de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Orgánico de Fondo Morelos. En función de garantizar la disminución del riesgo crediticio en las operaciones, Fondo Morelos a través de su personal, podrá solicitar información adicional o complementaria a los requisitos base, de conformidad con el inciso j), numeral XIX Políticas de Operación, de las Reglas de Operación Programas de Financiamiento MIPYME, aprobadas con número de acuerdo 132-22/11/2022, en la 10a. Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo. El plazo máximo de resolución será de 45 días hábiles, de conformidad con el al inciso i), numeral XIX Políticas de Operación, de las Reglas de Operación Programas de Financiamiento MIPYME, aprobadas con número de acuerdo 132-22/11/2022, en la 10a. Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, así como de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Orgánico de Fondo Morelos. La vigencia de oferta del financiamiento aprobado será de hasta 60 días naturales para poder formalizar y disponer de los recursos, de conformidad con el párrafo sexto, numeral VIII Tipos de Financiamiento, de las Reglas de Operación Programas de Financiamiento MIPYME, aprobadas con número de acuerdo 132-22/11/2022, en la 10a. Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, así como de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Orgánico de Fondo Morelos.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley del Fondo Morelos (Art. 5 y 6 Fracciones I y III), publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5747, de fecha 26 de septiembre de 2019. Estatuto Orgánico de Fondo Morelos artículos 13, 14 y 15 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5790, de fecha 4 de marzo de 2020. Reglas de Operación Programas de Financiamiento MIPYME, reglas que se encuentran debidamente autorizadas por nuestro Consejo Directivo el día 22 de noviembre de 2022, con número de acuerdo 132-22/11/2022.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Representante del Órgano de Control Interno del Instituto. Comisaria Pública Av. Plan de Ayala núm. 825, Col. Teopanzolco, C. P. 62350, Cuernavaca, Mor. Tels.- 316 97 91, 322 04 81, 322 05 90 y 322 06 85 Ext. 122, Correo Electrónico contraloria@morelos.gob.mx. Representante del Órgano de Control Interno del Instituto. Comisaria Pública Av. Plan de Ayala núm. 825, Col. Teopanzolco, C. P. 62350, Cuernavaca, Mor. Tels.- 316 97 91, 322 04 81, 322 05 90 y 322 06 85 Ext. 122, Correo Electrónico contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.