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Nombre del trámite o servicio: CONSULTAS DE NUTRICIÓN, TERAPIA FÍSICA Y MÉDICA
Clave: INDEM/DDD/04
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos (Estadio Centenario) (INDEM)
Av. Universidad Núm. s/n Int, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 102 4091 al 95
Correo electrónico: indem@morelos.gob.mx
Web: http://www.indem.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad Administrativa: Coordinador de Área de Desarrollo del Deporte
Responsable del trámite: Jefe de Departamento de Nutrición y/o Terapia Física
Tel. 777 494 34 11
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El interesado
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Consulta directa

Horario de Atención a la ciudadanía En días hábiles de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 16:00.
¿Plazo máximo de resolución? Quince días naturales, a partir de la entrega de todos los documentos requeridos
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Copia de Identificación oficial vigente (IFE, cartilla militar o pasaporte). En caso de ser menor de edad identificación escolar. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
$ 60.00 Tabulador de cuotas de recuperación 2019
* En la oficina de la consulta
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
En caso de no presentarse en la fecha fijada, se tendrá que gestionar nuevamente el trámite.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       I.- Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, Artículos 28 fracciones VII y VIII, y 61 fracción V, Publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 4543, del 04 de Julio del 2007. II.- Reglamento de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, Artículos 74, 75 y 76 fracciones I, II y IV, Publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 4620, del 19 de Junio del 2008. III.- Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, Artículos 36, 40 y 41, Publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 4577, del 19 de Diciembre del 2007. IV.- Acuerdo 04/1AEXTRAORD/JG/10/01/2019, por el que se aprueba la Actualización de los Tabuladores de Cuotas de Recuperación de las Unidades Deportivas, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5670, del 23 de enero de 2019.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      COMISARIA PÚBLICA EN EL INDEM. Teléfono: 777 102 40 91al 95, ext. 112. Av. Universidad s/n Int. Estadio Centenario, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137. indem.contraloria.morelos@gmail.com COMISARIA PÚBLICA EN EL INDEM. Teléfono: 777 102 40 91al 95, ext. 112. Av. Universidad s/n Int. Estadio Centenario, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137. indem.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.