Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: ALTA PARA FORMAR PARTE DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE (RENADE).
Clave: INDEM/DSRD/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos (Estadio Centenario) (INDEM)
Av. Universidad Núm. s/n Int, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 102 4091 al 95
Correo electrónico: indem@morelos.gob.mx
Web: http://www.indem.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Coordinador de Área de Desarrollo del Deporte
Responsable del trámite: Subdirección de Deporte Competitivo y Alto Rendimiento.

Teléfono: 777 102 40 91 al 95, ext. 115.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En las Direcciones del Deporte de los Municipios, Oficinas de las Asociaciones Deportivas Estatales, Clubes Deportivos, Escuelas Deportivas, a través de los Profesores de Educación Física de las Instituciones Públicas y Privadas.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los Deportistas, Asociaciones Deportivas Estatales, Clubes Deportivos, Escuelas Deportivas, Organizadores de Eventos Deportivos, así como Directores del Deporte Municipal y Profesores de Educación Física cuando requieren dar de Alta a un deportista.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Cédula de Inscripción RENADE (Deportistas). Se obtiene en las oficinas del INDEM, en las Direcciones del Deporte Municipal, Asociaciones Deportivas, Clubes Deportivos o en la página web del INDEM. http://www.indem.gob.mx/


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Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes en un horario de 09:00 a 16:30 horas.
¿Plazo máximo de resolución? 15 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Anexo 1.- Cedula de Inscripción RENADE (Deportistas). 1
2 Anexo 2.- CURP (Deportistas de competencia) 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No tiene.
* No aplica.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
No aplica.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       I.- Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, Articulo 28 fracción XIX, Publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 4543, del 04 de Julio del 2007. II.- Reglamento de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, Artículo 11, 12 y 13, Publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 4620, del 19 de Junio del 2008. III.- Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, Artículos 36, 40 y 41, Publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 4577, del 19 de Diciembre del 2007.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      COMISARIA PÚBLICA EN EL INDEM. TEL. 777 102 4091 al 95, ext. 112. Av. Universidad s/n Int. Estadio Centenario, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137. indem.contraloria.morelos@gmail.com COMISARIA PÚBLICA EN EL INDEM. TEL. 777 102 4091 al 95, ext. 112. Av. Universidad s/n Int. Estadio Centenario, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137. indem.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.