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Nombre del trámite o servicio: Constancias de alfabetización y nivel inicial, del Instituto Estatal de Educación para Adultos.
Clave: INEEA/DG/07
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto Estatal de Educación para Adultos.
Av. Junto al Río Núm. 21, Col. Fracc. Junto al Río C.P. 62584, Temixco, Mor.
Teléfono: 01 800 0046 332 362 43 41, 362 43 58, 362 43 68, 362 43 51 ó 326 36 13 Ext. 502, 521, 522, 536 y 549
Web: http://ineea.morelos.gob.mx
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Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Acreditación y Certificación.
Director de Acreditación y Certificación.
Av. Junto al Río No. 21, Fracc. Junto al Río C.P. 62584, Temixco, Morelos Tel. 01 800046332  o 3624351, 3624358 326 36 13 Ext. 536, 522 y 521
Correo electrónico: mor_acred@inea.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Dirección de Acreditación y Certificación del INEEA. Avenida Junto al Río No. 21, Fraccionamiento Junto al Río C.P. 62584, Temixco, Morelos, México
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los beneficiarios que se alfabetizaron y los que aprendieron a realizar operaciones matemáticas básicas
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Presencial (Al terminar el módulo la Palabra para los alfabetizados y para los de nivel inicial al concluir los tres módulos básicos de este nivel, La Palabra, Matemáticas para empezar y Para Empezar).

Horario de Atención a la ciudadanía 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.
¿Plazo máximo de resolución? 7 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Es gratuito.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Las constancias de alfabetización y nivel inicial se emiten a petición del adulto atendido.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cuando el beneficiario acreditó los módulos correspondientes.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Decreto de creación INEA 31 de Agosto de 1981, artículos 2 fracciones I, II, IV, VI y VII, 3 fracciones I, III, IV, VII, y VIII del Decreto de Creación del INEEA, publicado el 21 de julio de 1999, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 3990, y 1, 2 fracción II, 4, 11, 12 fracción IV, y 20 fracciones I, III, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del INEEA, publicado el 5 de septiembre de 2001, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4138. ACUERDO número 28/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2018.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisaria Pública del INEEA Tel. 362 43 47, 01 800046332 o 3 624347 Ext. 512. correo electrónico minerva.bahena@morelos.gob.mx Buzón de quejas instalado en la entrada principal del INEEA. Comisaria Pública del INEEA Tel. 362 43 47, 01 800046332 o 3 624347 Ext. 512. correo electrónico minerva.bahena@morelos.gob.mx Buzón de quejas instalado en la entrada principal del INEEA.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.