Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Inscripción de Inmatriculación Administrativa por Título Fehaciente y Suficiente I31
Clave: ISRYC/DG/62
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Registro
Responsable: Director General.
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor. 

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Particulares con interés legítimo en la inscripción.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por formato llamado “solicitud de inscripción de propiedad” que es proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites. Solamente podrán solicitar el trámite, las personas que tengan interés jurídico en los actos a inscribir.


Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? 30 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No tiene Vigencia
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Resolución de Inmatriculación. 2 1
2 Solicitud de propiedad. 1 1
3 Plano catastral actualizado 1 1
4 Pago predial actualizado 1 1
5 Pago y declaración del I.S.A.B.I (Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles) 1 1
6 Identificación del titular 1 1
7 Constancia de inexistencia de registro. https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=ISRyC/DC-DI/103 1 1
8 Constancia del RAN (Registro Agrario Nacional) actualizado 1 1
9 Informe de la CONAGUA (sólo cuando el inmueble colinde con barranca o canal) actualizado 1 1
10 Constancia del INSUS (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) actualizado 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No causa pago, de acuerdo al artículo 77, Fracción II, Inciso “A”, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
1.-Del requisito 1 se solicita por duplicado en original, toda vez que uno es para el usuario y otro para resguardo de este Instituto, para realizar trámites subsecuentes derivados del acto jurídico que se solicitó. Cuando el solicitante exhiba el acta voluntaria de alta ante el catastro municipal, deberá presentar a su vez el pago correspondiente de los cinco años posteriores del impuesto predial y servicios municipales. Cuando de la revisión se detecte algún error u omisión que sea motivo de un mayor análisis, el tiempo de respuesta podrá ser ampliado.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los requisitos establecidos y pasar por una calificación registral, se inscribirá la inmatriculación dentro de los 30 días hábiles.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Art. 67 fracción. V de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. Arts. 24 Fracción V y 55 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos Art. 132 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Art. 77 fracción. II inciso a) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.