Nombre del trámite o servicio: Acta Aclaratoria, rectificación, reposición y cancelación de inscripción por escritura (I15) Clave: ISRyC/DJ-DR/72
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Trámite o Servicio:
Modalidad: |
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta
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Instituto de Servicios Registrales y Catastrales Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor. Teléfono: 01(777) 314-47-86 Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
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Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
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Dirección
de Registro. Responsable:
Director de Registro, Registradores
Calle Zapote
#2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor.
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¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
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Ninguna otra.
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¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?
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Notarios públicos y
ciudadanos con interés legitimo en la inscripción y/o representante o apoderado
legal. |
Beneficio
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Medio de presentación del trámite o servicio.
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Por formato llamado “solicitud de inscripción de
propiedad” que es
proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección
electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites. Solamente
podrán solicitar el trámite, las personas que tengan interés jurídico en los
actos a inscribir.
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Horario de Atención a la ciudadanía
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Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
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¿Plazo máximo de resolución?
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Diez días hábiles. |
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
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Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
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Vigencia
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No tiene Vigencia
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Inspección ligada al trámite o servicio.
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Ante el silencio de la autoridad aplica.
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Negativa ficta |
Costo y forma de determinar el monto:
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Área de pago:
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Costo $977.00 que equivale a 9.00 UMAS.
De acuerdo al artículo 77 fracción I, XVI y XVII y 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Costo por tramite foráneo es de $1,221.00 que equivale a 9.00 UMAS más el 25% adicional sobre la base o tasa determinada
De acuerdo al artículo 77 fracción I, XVI y XVII y 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Por cancelación de inscripción $1,249.00 que equivale a 11.50 UMAS
De acuerdo al artículo 77 fracción I, XXXII y 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Costo por tramite foráneo es de $1,561.00 que equivale a 11.50 UMAS más el 25% adicional sobre la base o tasa determinada;
De acuerdo al artículo 77 fracción I, XXXII y 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
El valor del UMA es de $108.57
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* El pago se realiza en:
• Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs.
• Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación.
Depósitos en los siguientes bancos:
• BANCOMER: 753653
• CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01
Transferencia Electrónica:
• BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536
• BBVA BANCOMER CIE: 753653
http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
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Abrir archivo adjunto:
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
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Observaciones Adicionales:
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1.-Del requisito 1, el escrito lo elabora el particular presentándolo por duplicado en original, de los cuales uno es para el usuario y otro para resguardo de este Instituto, para realizar trámites subsecuentes derivados del acto jurídico que se solicitó.
2.- Del requisito 2, la copia deberá ser certificada.
3.- Las escrituras de notarías foráneas (fuera del Estado de Morelos) deberán presentar la legalización de firmas del notario en la escritura original y en la copia certificada. |
CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
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Cumplir con los requisitos establecidos y pasar por una calificación registral |
Catálogo de Regulaciones:
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
Artículo 67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Artículo 24 Fracción I, 55, 70, 71,72 y 73 fracción I, II y III del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Artículo 77 Fracción I, XVI y XVII y 78 fracción III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
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PROTESTA CIUDADANA: |
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
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QUEJAS EN EL SERVICIO:
En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com
En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com |