Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Inscripción de poder por persona moral o representación (M10)
Clave: ISRyC/DR/10
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Dirección de Registro.
Responsable: Director de Registro, Registradores y Analistas.
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Fedatarios y particulares con interés legítimo en la inscripción.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por formato llamado “solicitud de inscripción comercio” que es proporcionada en el área de informes o que se puede bajar de la siguiente dirección electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites


Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? 4 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No tiene Vigencia
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escritura pública o póliza 1 1
2 Solicitud de comercio, forma precodificada de la Secretaría de Economía y medio magnético en el que conste la escritura en formato Word. 1 1
3 Copia del INE del apoderado 0 1
4 Pago de derechos 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
El costo varía según los actos a inscribir y se cobrará de acuerdo a la fracción que le aplique del artículo 80 fraccion XII inciso A,B de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos: Costo: $1,846.00 por cada apoderado que equivale a 17.00 UMAS. Costo: $1,846.00 por revocación de poderes por cada uno que equivale a17.00 UMAS. De acuerdo al artículo 80, Fracción I, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Costo por devolución $380.00 que equivale a 3.50 UMAS El valor del UMA es de $108.57
* El pago se realiza en: • Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs. • Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación. Depósitos en los siguientes bancos: • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Transferencia Electrónica: • BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536 • BBVA BANCOMER CIE: 753653 http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La copia del requisito 1 deberá de estar certificada. Del requisito 2, el original es proporcionado por el fedatario o corredor público


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los requisitos establecidos y pasar por una calificación registral.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 21, fracción VII y Artículo 25 fracción I del Código de Comercio Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 2 del Reglamento del Registro Público de comercio Artículo 66, fracción II de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, Artículo 20 fracción II y Arts. 52 y 55 del Reglamento de la Ley del Registro público de la Propiedad y del Comercio del estado de Morelos, Arts. 80 fracciones I y XII inciso a) y b) y XIII y Artículo 81, fracción I, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos Negativa ficta (Art. 55 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos).
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.