Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Inscripción de adjudicación por remate (I2)
Clave: ISRyC/DR/42
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Registro.
Responsable: Director de Registro, Registradores
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor.

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Notarios públicos y ciudadanos con interés legítimo en la inscripción y/o representante o apoderado legal
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por formato llamado “solicitud de inscripción de propiedad” que es proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites. Solamente podrán solicitar el trámite, las personas que tengan interés jurídico en los actos a inscribir.


Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No tiene Vigencia.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escritura pública 1 1
2 Solicitud de propiedad. 1 1
3 Certificado de libertad o de gravamen con aviso preventivo. 1 1
4 Segundo aviso preventivo. 1 1
5 Declaración y pago de ISABI (Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles). 1 1
6 Plano catastral vigente. 1 1
7 Pago de derechos 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
$9,228.00 que equivale a 85.00 UMAS. De acuerdo al artículo 77 fracción I y II, Inciso a) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Costo por tramite foráneo es de $11,536.00 que equivale a 85 UMAS más el 25% adicional sobre la base o tasa determinada; De acuerdo al artículo 78 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. El valor del UMA es de $108.57
* El pago se realiza en: • Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs. • Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación. Depósitos en los siguientes bancos: • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Transferencia Electrónica: • BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536 • BBVA BANCOMER CIE: 753653 http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La copia de la escritura pública deberá ser certificada. Los requisitos se presentan por duplicado y deberán venir sellados y rubricados por notario público. Las escrituras de notarías foráneas (fuera del Estado de Morelos) deberán presentar la legalización de firmas del notario en la escritura original y en la copia certificada.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cuando de la revisión se detecte algún error u omisión que sea motivo de un mayor análisis, el tiempo de respuesta podrá ser ampliado.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 28 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. Artículo 15, fracción V, Artículo 24, Fracción I, IV y 55 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. Arts. 77 Frac. I, II, inciso a) y 78, fracción III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.