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Nombre del trámite o servicio: INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN DE LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD POR ESCRITURA (A) PATRIMONIO FAMILIAR, B) RESERVA DE DOMINIO, C) SERVIDUMBRE Y D) USUFRUCTO VITALICIO) (I22)
Clave: ISRyC/DR/DRRA/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Registro
Responsable: Director de Registro, Registradores y Analistas.
Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor.

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Notarios públicos y ciudadanos con interés legítimo en la inscripción y/o representante o apoderado legal.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por oficio instructor y por formato llamado “solicitud de inscripción de propiedad” que es proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites


Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No tiene Vigencia
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escritura original y copia certificada / oficio del juzgado. 1 1
2 Escrito particular cuando el usufructo se haya extinguido por la muerte, anexando el acta de defunción. 1 1
3 Pago de derechos 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Patrimonio familiar es de $163.00 que equivale a 1.50 UMAS de acuerdo al Artículo 77 Fracción III, Inciso b), de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Reserva de dominio Familiar $6,134.00 que equivale a 56.50 UMAS de acuerdo al Artículo 77, Fracción VII, Inciso b), de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Costo de Reserva de dominio por trámite Foráneo es de $7,668.00 que equivale a 56.50 UMAS más el 25% sobre la base o tasa determinada; de acuerdo al Artículo 77, Fracción VII, Inciso b) y 78, Fracción III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Servidumbre o usufructo Vitalicio es de $1,249.00 que equivale a 11.50 UMAS de acuerdo al Artículo 77, Fracción XXII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Costo por Servidumbre o usufructo Vitalicio es de $1,561.00 que equivale a 11.50 UMAS más el 25% sobre la base o tasa determinada de acuerdo al Artículo 77, Fracción XXII y 78, Fracción III, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. El valor de la UMA es de $108.57 El costo varía según los actos a inscribir y se cobrará de acuerdo a la fracción que le aplique del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos: $163.00 (por patrimonio familiar) $6,134.00 (por reserva de dominio) $1,249.00 (por servidumbre o usufructo vitalicio) Por reserva de dominio foráneo $7,668.00 Por servidumbre o usufructo vitalicio foráneo $1,561.00
* El pago se realiza en: • Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs. • Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación. Depósitos en los siguientes bancos: • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Transferencia Electrónica: • BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536 • BBVA BANCOMER CIE: 753653 http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La copia de la escritura pública deberá ser certificada. Los requisitos se presentan por duplicado y deberán venir sellados y rubricados por notario público. Las escrituras de notarías foráneas (fuera del Estado de Morelos) deberán presentar la legalización de firmas del notario en la escritura original y en la copia certificada.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los requisitos establecidos y pasar por una calificación registral
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 28, artículo 67, fracción I y II, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. Artículo 15, fracción V, Artículo 24, fracción I y II, Artículo 55, del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. Artículo 77, fracciones I, Artículo 78, III, inciso b), VII, inciso b), XXII y XXVIII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.