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Nombre del trámite o servicio: CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Clave: OCC/AJ/02
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Organismo Operador de Carreteras de Cuota
Av. J.H Preciado Núm. 324, Col. San Anton C.P. 62020, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 312 52 70
Correo electrónico: occ@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Asesor de Asuntos Jurídicos, titular de la Asesoría de Asuntos Jurídicos del Organismo Operador de Carreteras de Cuota
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Las personas que fueron afectadas en sus ejidos por la construcción de la Autopista Siglo XXI, en su jurisdicción del estado de Morelos, que requieran solicitar ante el Organismo, la certificación de las fotocopias de los documentos originales que obran en los expedientes que se aperturarón con motivo de dicha construcción.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta la solicitud por escrito ante la Oficialía de partes del Organismo, en formato libre.

Horario de Atención a la ciudadanía 8:00 – 16:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? 10 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Indefinida
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación Oficial vigente 1 1
2 Documento que acredite su personalidad 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Gratuito
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Una vez recibida la solicitud, se turnará la misma al Asesor de Asuntos Jurídicos del Organismo, quien procederá a analizar y a elaborar una respuesta, así como a fotocopiar y certificar los documentos solicitados, para poder entregarlos dentro del término legal establecido.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 13 del Decreto No. 292 por el que se crea el Organismo Público Estatal Descentralizado denominado “Operador de Carreteras de Cuota”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4338 de fecha 14 de julio de 2004, así como el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Estatal Descentralizado denominado “Operador de Carreteras de Cuota”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4369 de fecha 29 de diciembre de 2004.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario Público adscrito al Organismo Público Estatal Descentralizado denominado “Operador de Carreteras de Cuota”, ubicado en Avenida J.H. Preciado No. 324, colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62020, tel. 312-5270. Comisario Público adscrito al Organismo Público Estatal Descentralizado denominado “Operador de Carreteras de Cuota”, ubicado en Avenida J.H. Preciado No. 324, colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62020, tel. 312-5270.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.