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Nombre del trámite o servicio: Solicitud del taller Mujer: escribir cambia tu vida. Taller de escritura para mujeres
Clave: SC/CE/14
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Turismo y Cultura
Hidalgo Núm. 239, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 329 22 00, Ext. 1005 y 1006
Correo electrónico: julieta.goldzweig@morelos.gob.mx
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Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad Administrativa: Secretaría Técnica - Dirección de Publicaciones Responsable del Trámite – Técnico profesional Calle Hidalgo 239, Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor. (777) 329 2200,
ext. 1016 y 1017 publicaciones@morelos.gob.mx, mujer.escribircambia@gmail.com
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Ciudadanos interesados en que las mujeres de su comunidad escriban sus historias de vida  con la metodología del Proyecto Mujer, escribir cambia tu vida
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Oficio de Solicitud. Puede hacerse de manera presencial en oficinas o por medios virtuales a través del correo julieta.goldzweig@morelos.gob.mx con copia a publicaciones@morelos.gob.mx.  En el asunto del correo poner: Solicitud de taller Mujer: escribir cambia tu vida.


Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? 10 días hábiles, después de recibir la solicitud
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Presentar Oficio de Solicitud 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
En caso de que la solicitud se envíe a través de correo electrónico no se requiere copia. Las aprobaciones de los talleres están sujetas a la suficiencia presupuestal


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Los talleres están sujetos a disponibilidad presupuestal y a la corresponsabilidad entre el solicitante y le STyC
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 9 fracción XI y 31 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 4 fracción IV, 10 fracción XVII y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central, calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx Director de Contralorías Internas del Sector Central, calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.