Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de la Red de cineclubes
Clave: SC/CF/04
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Turismo y Cultura
Hidalgo Núm. 239, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 329 22 00, Ext. 1005 y 1006
Correo electrónico: julieta.goldzweig@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Dirección General de la Comisión de Filmaciones.
Director (a) de la Comisión de Filmaciones.
Jefe del departamento de Cine Clubes

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Regidurías y Direcciones de Cultura de los Ayuntamientos, escuelas, Organizaciones Culturales, Asociaciones Civiles, Fundaciones  y civiles a través de las Ayudantías
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Mediante escrito libre, a través de un oficio o por medio de correo electrónico a: claudia.naranjo@morelos.gob.mx con copia a cineclubesdemorelos@gmail.com


Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs
¿Plazo máximo de resolución? 2 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud por escrito ( escrito libre ) o correo electrónico 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Ninguna


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El criterio de resolución es basado únicamente en el tipo de evento que se solicita, cuando sea de proyección de películas se aprobará siempre y cuando la fecha esté disponible
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       • Decreto de creación de la Secretaría de Cultura de Morelos, Articulo 24, párrafo X • Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura del Estado de Morelos, Artículo 11 párrafo XI
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central, calle Francisco Leyva número 11 Col. Centro C.P. 62000 Edificio Mina. Teléfonos 329 22 00 ext 1929 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Director de Contralorías Internas del Sector Central, calle Francisco Leyva número 11 Col. Centro C.P. 62000 Edificio Mina. Teléfonos 329 22 00 ext 1929 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.