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Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Registro en el Listado de Despachos de Auditores Externos.
Clave: SC/UOV/03
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de la Contraloría
Francisco Leyva Núm. 11 , Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 329 22 00 Ext. 1913
Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad de Órganos de Vigilancia,
Titular de la Unidad de Órganos de Vigilancia,
Edificio Mina 3er Piso. Francisco Leyva
Número 11 Colonia Centro, C.P. 62000 
Cuernavaca, Morelos
Teléfono: 777329 22 00 Ext. 1913 
correo electrónico: uov.contraloria@morelos.gob.mx

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? La solicitud se presenta por parte de los despachos de auditores externos, cuando se encuentren interesados sus integrantes en practicar auditorías a los entes públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Escrito libre


Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? 15 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia 1 año.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Estar constituido de acuerdo a las leyes mexicanas como persona moral cuyo objeto sea la prestación de servicios de auditoría. 1
2 Los socios y/o auditores externos deberán contar con experiencia mínima de tres años en materia de auditoría financiera, presupuestaria y/o gubernamental. 1
3 Acreditar los registros vigentes otorgados por la autoridad competente para la emisión de dictámenes y/o informes en las materias financiero-presupuestaria. 1
4 Los socios y/o auditores externos deberán pertenecer a un colegio o asociación profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública. 1
5 Contar con una plantilla de personal, identificando a quienes serán susceptibles de asignar para la práctica de las auditorías externas en las que podría, en su caso, ser designado. 1
6 Contar con una cartera de clientes diversificada en distintos giros, a los que proporcione diversos servicios. 1
7 Que los socios y/o auditores externos encargados de emitir los dictámenes y/o informes correspondientes, en su caso, cuenten con un mínimo de 20 horas de actualización profesional continua en auditoría y/o contabilidad gubernamental otorgados por un colegio o asociación profesional. 1
8 Contar con criterios, políticas y procedimientos en materia de contratación, asignación de trabajo, supervisión, preparación, revisión de informes y aseguramiento de la calidad del servicio. 1
9 Contar con un programa anual de actualización continua en materia de contabilidad y auditoría gubernamental. 1
10 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 1
11 Contar con la certificación profesional expedida por los colegios o asociaciones profesionales de contadores públicos registrados, reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública. 1
12 Contar con la constancia o documento expedido anualmente por el colegio o asociación de contadores al que pertenezca, que compruebe su actualización profesional continua. 1
13 Contar con autorización para emitir dictámenes, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por otras autoridades competentes 1
14 No haber sido expulsado o suspendido en sus derechos como miembro del colegio o asociación profesional a la que pertenezca. 1
15 Presentar un escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado, por sentencia irrevocable, por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal. 1
16 Presentar un escrito bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado temporalmente para celebrar contratos o para ejercer el comercio, ni sujeto a concurso mercantil o cualquier otra figura análoga. 1
17 Presentar un escrito bajo protesta de decir verdad en que manifieste que no mantiene litigio con algún ente público. 1
18 Presentar el instrumento notarial vigente que acredite las facultades otorgadas al representante legal para suscripción de contratos. 1
19 Acreditar que el socio director u homólogo o el representante legal, no está inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. 1
20 Presentar escrito bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que no se actualiza ningún supuesto en términos de conflicto de interés, señalado en los presentes lineamientos. 1
21 Presentar escrito donde manifieste expresamente su voluntad que las notificaciones se le pueden realizar de manera electrónica, estableciendo un correo electrónico para tales efectos. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Ninguna.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
La Secretaría de la Contraloría revisará el cumplimiento por parte de los despachos de auditores externos interesados, de los requisitos mencionados y comunicará a éstos de su resultado, en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud. La comunicación será mediante la expedición de un oficio de elegibilidad a favor del despacho de auditores externos o bien, a través de un oficio en el que se funden y motiven las razones por las cuales no resultó elegible y por tanto no fue incluido en el Listado de Despachos de Auditores Externos. Cualquiera que sea el resultado, podrá comunicarse en el domicilio señalado en la solicitud o bien, en el correo electrónico autorizado expresamente para tal efecto por el interesado. La comunicación por correo electrónico, se tendrá por realizada al día siguiente de su envío.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 30, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 7 fracción VIII, 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría; 1, 7, 9, 10 y 28 de los Lineamientos para el registro, renovación, selección, designación y evaluación de los servicios de despachos de auditores externos en la Administración pública del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Contraloría. Edificio Mina 5to. Piso. Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro. C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Horario de atención 9:00 a 13:00 horas Teléfono 777 329 22 00 ext. 1964. Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Contraloría. Edificio Mina 5to. Piso. Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro. C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Horario de atención 9:00 a 13:00 horas Teléfono 777 329 22 00 ext. 1964.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.