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Nombre del trámite o servicio: Solicitud de audición para integrar el Coro Preparatorio de los Niños Cantores de Morelos.
Clave: SCyT/DGIAyPE/05/2021
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Turismo y Cultura
Hidalgo Núm. 239, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 329 22 00, Ext. 1005 y 1006
Correo electrónico: julieta.goldzweig@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad Administrativa: Dirección General de Iniciación Artística y Proyectos Especiales.
Servidor público responsable del trámite o servicio: Control Escolar. Calle Salazar No. 1 esq. Humboldt, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor. Teléfono: (777) 3145266
Correo electrónico: veronica.perez@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
El trámite de registro a audición y posterior inscripción se realiza en el Centro Cultural Infantil La Vecindad, en el área de Control Escolar. Dirección: Calle Salazar No. 1 esq. Humboldt. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P. 62000 Teléfono: (777) 3145266
Correo electrónico:alterpabanac@gmail.com
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El padre, madre o tutor del /la menor interesado en ingresar al coro de Niños Cantores de Morelos debe solicitar una audición  con el director artístico del coro en los periodos asignados para tal fin
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Formato solicitud. El/la interesado debe presentarse a la audición acompañado del padre, madre o tutor. En la audición se evalúan las aptitudes y la disponibilidad de tiempo para cumplir con las actividades del coro. Una vez aprobada la audición, el responsable del/la menor debe asistir personalmente para llenar el formato de solicitud de inscripción y llevar la documentación requerida.


Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 16:00 a 19:30 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? El dictamen será emitido en un plazo de 45 días hábiles. Y la resolución se le notificará a la parte interesada por oficio vía correo electrónico. Todos los materiales serán recibidos y serán enviados a tres lecturas para generar un dictamen positivo o negativo de la publicación que dependerá del techo presupuestal y de la contrafirma de un convenio.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Una vez realizada la notificación, quienes hayan recibido un dictamen positivo, tendrán un plazo de 45 días hábiles para continuar con el proceso, de lo contrario, deberán iniciar una nueva solicitud.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Llenar formato de solicitud de ingreso 1
2 Fotocopia legible de Acta de Nacimiento del/la menor 1
3 CURP del/la menor 1
4 Fotocopia legible de la INE de cada uno de los 2 adultos autorizados a recoger al/la menor 1
5 Envío vía correo electrónico del Reglamento del coro Niños Cantores de Morelos 1
6 Firma de carta de consentimiento de uso de imagen y participación en actividades virtuales con fines académicos
7 Llenado del formato certificado médico 1
8 Fotografías tamaño infantil del/la menor 2
9 Fotografía tamaño infantil de cada uno de los 2 adultos autorizados a recoger al/la menor. 1
10 Seguro médico, público o privado 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
- El Coro Preparatorio de los Niños Cantores de Morelos ensaya 2 veces a la semana por la tarde. - Las edades de admisión para nuevo ingreso son de 7 a 10 años. - Los integrantes deben contar con disponibilidad de tiempo para realizar las actividades del coro.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los lineamientos y requisitos establecidos
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Morelos, Artículo XXI
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central, calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx Director de Contralorías Internas del Sector Central, calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.