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Nombre del trámite o servicio: Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola)
Clave: SDA/DGG/B13
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Avenida Atlacomulco Núm. s/n, Col. Cantarranas, C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 314-41-86 .
Correo electrónico: omar.taboada@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Unidad administrativa: Dirección General de Agricultura y Agroindustria Dentro de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario. Responsable: Director General de Agricultura y Agroindustria Correo Electrónico: omar.taboada@morelos.gob.mx

Unidad Administrativa: CESVMOR – Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Morelos A.C. Responsable: Gerente y Presidente del CESVMOR Correo electrónico: recepcion@cesvmor.org.mx,
gerente@cesvmor.org.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El área de atención a los productores únicamente es en las oficinas de la Dirección General de Agricultura y Agroindustria  ubicadas dentro de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y en el Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Morelos (CESVMOR) ubicado en Bajada Chapultepec núm. 23, col. Chapultepec, Cuernavaca, Morelos.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Las solicitudes de trámites las pueden presentar los productores morelenses que tengan como objetivo detectar, controlar y prevenir la dispersión de plagas en el territorio estatal, para de ésta manera poder brindarles los medios para que obtengan una producción sana e inocua de sus cultivos y así puedan llegar a varios mercados tanto nacionales como internacionales.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Se solicita mediante oficio ó escrito libre suscrito por el productor agrícola, debidamente firmado y dirigido a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, a la persona Titular de la Dirección General de Agricultura y Agroindustria y/o al Presidente del Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Morelos (CESVMOR)

Horario de Atención a la ciudadanía Atención a los productores es con un horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Treinta días hábiles. Con Fundamento Legal en el párrafo primero del artículo 41 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia El trámite tiene vigencia de Treinta Días Hábiles. Esto con Fundamento Legal en el Párrafo Primero del artículo 41 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
Inspección ligada al trámite o servicio. INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial vigente (IFE o INE, Cédula Profesional y/o Pasaporte) 1 1
2 Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.) 1
3 Comprobante de domicilio reciente (No mayor a 3 meses) 1
4 Certificado parcelario o documentos que acredite la posesión de la parcela. En caso de ser arrendatario presentar contrato de arrendamiento validado por la autoridad ejidal 1
5 Georreferencia de la parcela 1
Esto con Fundamento Legal en el párrafo tercero del artículo 8, fracción 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin Costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Los Documentos Originales solamente son para Cotejo


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Documentación completa.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 1°, 7° Fracciones I y VI y 14 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 1°, 7°, 8°, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 1° y 14 Fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y 4° Transitorio del Reglamento Interior del Comité Estatal de Sanidad Vegetal, publicado en el DOF el 6 de septiembre del 2000. Articulo 2 puntos 1,6, 8 y 67 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección General de Supervisión y Auditoria Central. Edificio Mina 1er. Piso Calle Francisco Leyva No.11 Col. Centro C.P 6200 Cuernavaca, Mor. Horario de atención de 8:00 am – 15:00 hrs. Tel. (777) 329-22-00 exts. 1937 y 1359. Correo Electrónico: contralori@morelos.gob.mx Dirección General de Supervisión y Auditoria Central. Edificio Mina 1er. Piso Calle Francisco Leyva No.11 Col. Centro C.P 6200 Cuernavaca, Mor. Horario de atención de 8:00 am – 15:00 hrs. Tel. (777) 329-22-00 exts. 1937 y 1359. Correo Electrónico: contralori@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.