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Nombre del trámite o servicio: Recepción de queja anónima por violaciones a las normas del trabajo, de quien labore en el centro de trabajo donde se efectuara la visita inspección.
Clave: SDEyT/DGIT/2021-01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo
Calle Hidalgo Núm. 239, Sexto, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 3 29 22 00, 3 29 23 00 y 3 13 56 80 Ext. 1501 y 1502
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Inspección del Trabajo.
Director General de Inspección del Trabajo.
Inspector del Trabajo
Calle Francisco Leyva número 5, Primer piso Colonia Centro Colonia Centro en Cuernavaca Morelos C.P. 62000 Tel: 3 10 14 41 Correo electrónico: dgit@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Única sede
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El tramite debe ser realizado de manera personal por el interesado que cuente con elementos que hagan presumible la violación a las normas del trabajo quienes deberán proporcionar el nombre ó razón social y domicilio del centro de trabajo en donde se practicara la visita de inspección.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. El interesado presentara escrito libre de manera personal, vía correo electrónico o se elabora por parte del personal adscrito a la Dirección un escrito, en la que proporcionara los elementos que hagan presumible la violación a las normas de trabajo debiendo proporcionar el domicilio del centro de trabajo donde se practicara la visita de inspección.

Horario de Atención a la ciudadanía De 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes, el trámite no tiene costo alguno
¿Plazo máximo de resolución? La recepción de queja por presuntas violaciones a las normas de trabajo se resuelve dentro del mismo día en que el particular presenta su solicitud.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Credencial de Elector del interesado 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El interesado deberá aportar algún elemento probatorio o declarar bajo protesta de decir verdad los motivos por los que considere existe violación a las normas laborales.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 123 Apartado "A" fracción XXXI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 fracción III, 24 fracción XXVI, XXVII, XVIII, XXIX, XXXVIII,XLIV, XLV, LI, LII, LIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5641, el día 5 de octubre de 2018; artículos 4 fracción VII, 7 fracción II inciso a),16 fracciones I, II,III, IV, V VI, y XII y 33 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico y del Trabajo publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5651, el día 20 de noviembre de 2018; artículos 132, fracciones I y XXIV, 523 fracción III y VI, 529, 540, 541, 542, 543, 545, 550 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; artículos 4, 6, 7 fracciones I, II, VI y XXIV, 12, 13 fracción II inciso a) y b), 23, 25, 26 y 29 del Reglamento en Materia de Inspección del Trabajo para el Estado de Morelos; aplicable en relación con la Tercera, Sexta, Séptima y Décima Tercera Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos mencionada y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 523 fracciones III y VI., 529, 545, de la Ley Federal del Trabajo; artículos 3, 4 fracción III, 9 fracción IV, 24 fracción XLIV, XLV, LI, LII, LIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos en cita; artículo 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico y del Trabajo vigente; artículos 4, 7 fracciones I, II, y VI del Reglamento en Materia de Inspección del Trabajo para el Estado de Morelos, aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos antes mencionadas
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva No. 11 Edificio Mina Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 3-29-22-00 y 3-29-23-00 Ext. 1937 y 1959 Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Director de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva No. 11 Edificio Mina Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 3-29-22-00 y 3-29-23-00 Ext. 1937 y 1959 Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.