Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Asesoría para el trámite de apostille y corrección de acta de nacimiento americana.
Clave: SDS/DGAM/03
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Social
Av. Plan de Ayala Plaza Cristal Núm. 825 Int. 26 y 27, Col. Teopanzolco, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3101048 y 3100640
Correo electrónico: desarrollo.social@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables. Director General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables. Teléfono: (777) 3101048 Ext. 66427 y 66429
Correo electrónico:  sedesomigrante17@gmail.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Solo en las oficinas de la  Dirección General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los padres y/o tutores. En los supuestos que los padres hayan fallecido y/o no se tenga conocimiento de su paradero.  En todos aquellos casos solicitados por ciudadanos  mexicanos que requieran otorgar la nacionalidad mexicana a sus hijos nacidos en el extranjero, lo cual permitirá regular su condición migratoria en México.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Formato de Solicitud de apoyo para familiares de migrantes,  proporcionado en la oficina de la Dirección General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables Abrir archivo adjunto:

Abrir archivo adjunto:    Descargar
Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes (Hábiles) 8:30 a 15:00 Horas
¿Plazo máximo de resolución? 3 a 6 meses. Este plazo está supeditado a los tramites que realizan las autoridades extranjeras que emitirán el apostille correspondiente, contempla la actualización y/o corrección del documento extranjero, de ser necesario dicho trámite. Existirán algunos casos que por su peculiaridad superarán el tiempo estimado.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No Aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Acta de nacimiento americana a apostillar 1 1
2 Identificación oficial 1 1
3 Documentación que compruebe la relación de parentesco (de los papas del solicitante) 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin Costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
1.- Se apoya únicamente con la asesoría y gestión del trámite. 2.- Únicamente puede solicitarlo el aplicante o madre y/o padre directo del aplicante. 3.- Que el solicitante radique en el Estado de Morelos.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Decreto del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4778, de fecha 10 de Febrero del 2010, en el artículo 20 en sus Frac., I, II, III, IV, V, VI, y VIII; establece las atribuciones correspondientes a la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales. Requisitos regulados en los lineamientos para la operación del Programa Estatal de Atención a Migrantes, Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4940 de fecha 21 de Diciembre del 2011 Negativa ficta regulada en los lineamientos para la operación del Programa Estatal de Atención a Migrantes, Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4940 de fecha 21 de Diciembre del 2011, en el artículo 8 Manual de Organización de la Dirección General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables. Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables. Formato de solicitud de tramite publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” No. 5015, de fecha 22 de Agosto de 2012.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Av. Plan de Ayala Plaza Cristal Núm. 825 Int. 26 y 27, Colonia Teopanzolco, 62350 Cuernavaca, Morelos, México Tel.: (777) 3101048 y 3100640 desarrollo.social@morelos.gob.mx, Director de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva No. 11 Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos Edificio Mina Tel. 329-22-00 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Av. Plan de Ayala Plaza Cristal Núm. 825 Int. 26 y 27, Colonia Teopanzolco, 62350 Cuernavaca, Morelos, México Tel.: (777) 3101048 y 3100640 desarrollo.social@morelos.gob.mx, Director de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva No. 11 Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos Edificio Mina Tel. 329-22-00 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.