Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General.
Clave: SDS/DGGA/31
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Sustentable
Av. Palmira Núm. 12, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 12 63 23
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx
Web: http://tramites.morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Bajada Chapultepec Núm. 25, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos. Teléfono: (777) 313 49 28 Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx, http://tramites.morelos.gob.mx.gob.mx

Unidad Administrativa: Dirección General de Gestión Ambiental. 
Dirección Operativa: Dirección de Impacto Ambiental y Mejoramiento Ecosistémico

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? La realización de las obras o actividades a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento requerirá de la presentación de una manifestación de impacto ambiental modalidad general, cuando se trate de: I. Proyectos de instalaciones destinadas exclusivamente al tratamiento, incineración, eliminación, reciclaje o disposición final de residuos de competencia estatal; II. Proyectos de instalaciones para el almacenamiento y venta de gas natural y/o gas licuado de petróleo con una capacidad menor a 50 mil kilos; almacenamiento o venta de petróleo, gasolinas, etanol, diésel y biodiesel con una capacidad igual o mayor a tres mil litros; III. Proyectos de caminos rurales con cubierta asfáltica o concreto hidráulico; IV. Proyectos de construcción de más de 12 cuartos de hoteles y/o moteles, que sobrepasen los 500 metros cuadrados; V. Proyectos de construcción de baños públicos, que sobrepasen los 150 metros cuadrados; VI. Toda exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras, siempre y cuando no estén reservadas a la Federación; VII. Proyectos de construcción de desarrollos turísticos, fraccionamientos, unidades habitacionales o la instalación de nuevos centros de población de dimensiones mayores a 12 viviendas o que sobrepasen los 720 metros cuadrados de ocupación del suelo; VIII. Proyectos de construcción y/o actividades de riesgo y bajo riesgo, de conformidad con el listado que al efecto emita la Secretaría; IX. Proyectos de construcción o ampliación de obras y/o actividades industriales, comerciales, extractivas, de servicios, recreativas y demás que sobrepasen los 200 metros cuadrados; X. Centrales de abasto, mercados públicos y rastros municipales: XI. Carreteras, autopistas, puentes, túneles y distribuidores viales estatales, y XII. Aquellas que hayan sido delegadas por la Federación al Estado, quedando sujetas a este procedimiento en los términos del presente Reglamento.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General de Gestión Ambiental.

Para ingresar su trámite en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, deberá considerar lo siguiente: Durante la vigencia del semáforo epidemiológico en color rojo, la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable no brindará atención al público.

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico en color naranja, la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable operará al 30% de aforo, por lo deberá utilizar el “Plataforma Integral de citas del Gobierno del Estado de Morelos a través de la liga: citas.morelos.gob.mx, a fin de agendar una cita para recibir la atención requerida.

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico amarillo y verde
, el Sistema de citas es una alternativa de atención, no obstante, pueden acudir directamente a la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable donde se le dará prioridad en la atención a la persona que se presente con cita, esto con el fin de evitarle al ciudadano que opte por esta opción, la espera en caso de que se presenten filas para la atención en las instalaciones antes mencionadas. Mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General de Gestión Ambiental.  



Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes De 08:00 a 15:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? Sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la manifestación de impacto ambiental.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia La Secretaría de Desarrollo Sustentable, una vez concluida la Evaluación de la MIA-G, podrá autorizar total o parcialmente la realización de la obra de manera condicionada en los términos y condiciones solicitadas
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escrito Libre dirigido al titular de la Dirección General de Gestión Ambiental solicitando la evaluación del Impacto Ambiental del proyecto debiendo contener: Datos generales del promovente, acreditando la personalidad con la que comparece cuando actúe a nombre de otro o de persona moral, así como del responsable de la elaboración de la manifestación de impacto ambiental. El Archivo electrónico deberá contenerse en disco compacto y acompañarse de un escrito donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que éste es copia fiel del impreso entregado. 1 1
2 Orientación de uso del suelo vigente emitida por la autoridad correspondiente. 1 1
3 Oficio y/o carta de no afectación arbórea vigente, que incluya el inventario arbóreo debidamente requisitado por el Ayuntamiento y/o autoridad correspondiente. 1 1
4 Plano del conjunto del proyecto donde se muestren: a) las áreas verdes y su porcentaje (10% como mínimo del total del predio) b) el sitio donde se colocará: ● el sistema de tratamiento de las aguas residuales ● cisterna de agua pluvial ● cisterna de agua potable ● área de Residuos Sólidos Urbanos y Manejo Especial c) cuadro de áreas con porcentajes y metros cuadrados en relación a la medida total del predio del proyecto, en formato 90 x 60 cm. 1 1
5 Programa de separación de residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, el cual debe contemplar: a) Separación de residuos en cada local, vivienda según sea el caso; b) Un contenedor general donde se realice la disposición de los residuos orgánicos e inorgánicos de todos los locales, viviendas de lo antes mencionado; c) Sitio donde se llevará a cabo el composteo de los residuos orgánicos, La documentación presentada deberá estar debidamente firmados en cada una de sus fojas. 1 1
6 Proyecto de aguas pluviales, debiendo incluir: a) cálculo del volumen de precipitación; b) sistema de separación de sólidos; c) planos del conjunto del proyecto formato 90X60 cm donde se muestre la conducción de las aguas pluviales captadas; d) En caso de contemplar cisterna de agua potable o el requerimiento de la misma, deberá presentar la factibilidad de conexión al sistema de agua potable vigente debidamente requisitada por el Ayuntamiento y/o autoridad correspondiente. La documentación presentada deberá estar debidamente firmados en cada una de sus fojas. 1 1
7 Proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar, deberá incluir: a) el diagrama de flujo, planos en formato 90X60 cm de proceso b) memoria de cálculo, memoria descriptiva (incluya la descripción de la NOM con la cual operará el STAR) c) planos, así como el programa de mantenimiento y operación del mismo, debidamente firmados en cada una de sus fojas. Asimismo, si se pretende conectar a la red de drenaje y alcantarillado municipal, deberá presentar la factibilidad de conexión vigente debidamente requisitada por el Ayuntamiento y/o autoridad correspondiente. La documentación presentada deberá estar firmados en cada una de sus fojas., debidamente engargolados. 1 1
8 Fotografías del lugar desde los cuatro puntos cardinales desde el centro del terreno, de fuera del mismo y de ser posible aérea, así mismo deberá de presentar el Croquis de localización del predio con suficientes referencias del entorno (nombres de calles y coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), de preferencia en formato KML y Shapefile e incluir los cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj), de forma impresa y digital. 1 1
9 Original del recibo de pago de derechos correspondientes 1 1
10 Presentar disco compacto (CD) o cualquier otro medio magnético, que contenga la versión digital de todos y cada uno de los requisitos antes señalados, los cuales deberán ser copia fiel y exacta de los presentados de manera física en la Ventanilla Única de trámites y servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como de la carta responsiva debidamente requisitada, conforme lo que se solicita en la misma. Anexo "Formato de Carta Responsiva". Una vez elaborado el documento deberá de presentarlo en dos impresiones originales del proyecto en carpeta de argollas, impreso a doble cara, foliado en todas sus fojas con tinta roja, rubricada en cada una de sus fojas por el propietario o representante legal del proyecto, así como por el responsable de su elaboración y en un archivo electrónico en formato PDF versión de lectura, dividido por capítulos, en tipo de letra Arial, a 12 puntos, con interlineado sencillo. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Valor actual de la U.M.A. es de $103.74 pesos mexicanos Por Evaluación de la manifestación de impacto ambiental MODALIDAD GENERAL (MIA-G) 1. Considerando proyectos industriales en una superficie menor a 500 m2 Tarifa en UMA 185.00 Costo Total $19,191.90 2. Considerando proyectos industriales en una superficie de 500 m2 hasta una hectárea Tarifa en UMA 370.00 Costo Total $38,383.80 3. Considerando proyectos comerciales de un establecimiento en una superficie menor o igual a una hectárea Tarifa en UMA 240.00 Costo Total $24,897.60 4. Considerando proyectos comerciales de dos o más establecimientos en una superficie menor o igual a una hectárea Tarifa en UMA 500 Costo Total $51,870.00 5. Considerando proyectos de servicios en una superficie menor a una hectárea Tarifa en UMA 240.00 Costo Total $24,897.60 6. Considerando proyectos habitacionales (desarrollo inmobiliario) en una superficie menor a una hectárea Tarifa en UMA 495.00 Costo Total $51,351.30 7. Considerando proyectos de aprovechamiento de recursos abióticos en una superficie menor a una hectárea Tarifa en UMA 171.00 Costo Total $17,739.54 8. Considerando proyectos turísticos en una superficie menor a una hectárea Tarifa en UMA 370.00 Costo Total $38,383.80 9. Considerando proyectos agropecuarios en una superficie menor a una hectárea Tarifa en UMA 169.00 Costo Total $17,532.06 10. Considerando proyectos agropecuarios, específicamente de invernaderos, en una superficie menor a una hectárea: Tarifa en UMA 185.00 Costo Total $19,191.90 11. Por cada hectárea adicional en la superficie del predio: 11.1. Proyectos turísticos Tarifa en UMA 170.00 Costo Total $17,635.80 11.2 Proyectos habitacionales Tarifa en UMA 213.00 Costo Total $22,096.62 11.3. Proyectos Industriales Tarifa en UMA 248.00 Costo Total $25,727.52 11.4. Proyectos Agropecuarios Tarifa en UMA EXENTOS Costo Total 0 11.5. Proyectos Comerciales Tarifa en UMA 213.00 Costo Total $22,096.62 11.6 Proyectos de Servicios Tarifa en UMA 213.00 Costo Total $22,096.62 11.7. Proyectos de aprovechamiento de recursos abióticos Tarifa en UMA 248.00 Costo Total $25,727.52 11.8. Por compensación ambiental, en proyectos donde la construcción sea mayor 200 metros cuadrados, se pagará adicionalmente por cada metro cuadrado de construcción Tarifa en UMA 0.25 Costo Total $25.94 Fuente: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LGHEM.pdf https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676670&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0
* En la Secretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos o en la Institución Bancaria autorizada para tal efecto, a través del formato de pago múltiple: www.hacienda.morelos.gob.mx Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas Para realizar su pago a través de depósitos bancarios en las siguientes instituciones: ● BANORTE: 42124 ● HSBC: RAP (Clave de servicio) 2420 ● BANCOMER: 753653 ● CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 ● BANCO AZTECA y ELEKTRA ● SUCURSALES TELECOMM TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA ● HSBC CUENTA SPEI-PIRE: 021180550300024203 ● HSBC: RAP 2420 ● CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 PAGOS CON CHEQUE EN: ● BANORTE: 42124 Para imprimir el comprobante de pago correspondiente, ingrese la línea de captura señalada en la póliza de pago, a través de la siguiente liga: www.hacienda.morelos.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios-en-linea/comprobantes-de-pago
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Se debe rubricar en cada una de las hojas por el propietario y/o representante legal del proyecto, así como por el responsable de la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad específica y archivo electrónico en formato PDF


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se establecen condicionantes, con el objeto de mitigar cualquier impacto ambiental derivados de la actividad que se autoriza
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 46, 47, 48, 54,56 y 57 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos (https://gestioncemer.morelos.gob.mx/storage/285/Ley-del-Equilibrio-Ecol%C3%B3gico-y-la-Protecci%C3%B3n-al-Ambiente-del-Estado-de-Morelos.pdf); y artículos 14,17,18, 19, 21,23, 31, 32, 33, 34,47, 48 , 49 y 58 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; artículo *85 fracción II inciso C) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 4472, de fecha 06 de julio del año 2022; Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2023.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, ubicada en Calle Francisco Leyva número 11, Edificio Mina 2º Piso, Colonia Centro C.P. 62000 Teléfonos: 3292200 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, ubicada en Calle Francisco Leyva número 11, Edificio Mina 2º Piso, Colonia Centro C.P. 62000 Teléfonos: 3292200 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.