Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Donación de planta
Clave: SDS/DGGA/40C
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Sustentable
Av. Palmira Núm. 12, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 12 63 23
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx
Web: http://tramites.morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Gestión Ambiental Responsable del trámite o servicio: Director General de Gestión Ambiental.                                                          Bajada Chapultepec número 25, colonia Chapultepec, en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62450. Tel. (777) 3175600 extensión 108 Correo electrónico: mejoramiento ecosistemico@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Toda persona física o moral que requiera árboles para realizar actividades de reforestación en áreas naturales que cuente con la anuencia de los dueños y poseedores, forestación para establecer cercos vivos que acredite la posesión legal de predio y para arborizar espacios públicos en el estado de Morelos; que no cuente con apoyos por el mismo concepto otorgado por una dependencia Federal, Estatal o Municipal.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Mediante el Formato de Solicitud Propuesta de Reforestación (FO-DGGA-DME-01) que se encuentra en la página de Comisión Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER) o en la página de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Procedimiento: Llenar en su totalidad el formato FO-DGGA-DME-01 y entregarlo en la ventanilla única de trámites y servicios ubicada en Bajada Chapultepec número 27, colonia Chapultepec, en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62450. 

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Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a las 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? 10 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia 30 días naturales.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación Oficial 1
2 Entregar debidamente requisitado el formato de la Propuesta de Reforestación FO-DGGA-DME-01, mismo que deberá estar rubricado en todas sus fojas y firmado por el promovente. 1 1
3 a) Para la modalidad de reforestación en terrenos forestales Presentar la anuencia por escrito de los propietarios, dueños y/o poseedores para realizar la reforestación en terrenos forestales, preferentemente forestales (acta de asamblea o un escrito del comisariado, escrituras o cualquier otro documento legal donde se haga constar tal hecho). o b) Para la forestación de cercos vivos en terrenos agrícolas y/o pecuarios Constancia de posesión o certificado parcelario por ambos lados. o c) Para la arborización en centros urbanos Documental pública y/o privada que acredite el o los permisos de una forestación en espacios públicos (parques, avenidas, campos deportivos, escuelas públicas, privadas o ambas, etc.) emitida por el área competente resguardante del inmueble o espacio público, federal, estatal o municipal, según sea el caso. 1
4 Croquis de localización de cada uno de los predio donde se llevará a cabo la plantación con suficientes referencias del entorno (nombres de calles y edificaciones relevantes), en formato Google Earth o Google Maps de forma impresa o digital, indicando las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de cada uno de los vértices que forman el perímetro del predio de interés. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica.
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
1. En caso de ser necesario, el personal operativo de la Dirección General de Gestión Ambiental realizará una visita técnica al sitio propuesto a reforestar. 2. Una vez realizado el trámite y cumplido con todos los requisitos la Dirección General de Gestión Ambiental evaluará la propuesta de reforestación, en caso de ser viable se le notificará por escrito y adjunto se entregará el Formato de Entrega de Planta FO-DGGA-DME-03, que contiene el nombre de las especies y la cantidad de árboles autorizados, con este formato el beneficiario deberá presentarse en el vivero indicado para recoger los árboles de lunes a viernes en un horario de 7:00 a 13:00 horas. 3. En caso de no ser procedente la Propuesta de Reforestación se le notificará al solicitante mediante oficio.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
De ser necesario, se hará una visita al predio para verificar la distribución de la vegetación nativa. NO SE ENTREGARÁN PLANTAS EN DONACIÓN DE LOS VIVEROS FORESTALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE BAJO LOS SIGUIENTES CASOS: 1. Cuando se pretenda introducirlos en una zona que no sea su distribución natural. 2. Cuando el solicitante requiera la planta para dar cumplimiento a una condicionante en materia ambiental. 3. Para solventar una sanción de carácter, municipal, estatal o federal donde se haya solicitado realizar una reforestación o reposición de árboles. El solicitante tenga un apoyo económico por el mismo concepto (la adquisición de planta) por alguna dependencia federal, estatal o municipal, tampoco se donan árboles para jardines de casa habitación.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 1 fracción I,VII, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio del año dos mil dieciocho; Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, artículos 2 fracción I, V y VII, 6 fracción III y 110, última reforma publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4022 el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículos 3 fracción VIII, XXVIII, Artículo 13 fracción XIX, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio del año dos mil dieciocho; Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4573, de fecha cinco de diciembre del año dos mil siete, última reforma publicada en el Periódico Oficial el primero de marzo del dos mil diecisiete; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable: Artículo 11 fracciones del XXXIII al XXXVIII publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5662, de fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría; calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Dirección de Contralorías Internas del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría; calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.