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Nombre del trámite o servicio: Registro plan de manejo de residuos manejo especial
Clave: SDS/DGGA/DGIR/03
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Sustentable
Av. Palmira Núm. 12, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 12 63 23
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx
Web: http://tramites.morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Secretaría de Desarrollo Sustentable Av. Palmira No. 10. Col. Miguel Hidalgo C.P. 62040 Cuernavaca, Morelos. Teléfono: (777) 312 63 23 Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx

Dirección General de Gestión Ambiental. Dirección de Gestión Integral de Residuos. Bajada Chapultepec Núm. 27. Col. Chapultepec Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 317 56 00 Ext. 108
Correo electrónico: 
zalluly.lona@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Toda persona física o moral que pretenda o se encuentre realizando actividades relacionadas con el manejo de residuos: 1. Registro plan de manejo de residuos manejo especial.  

Para realizar cualquier trámite deberá presentarse el propietario y/o representante legal o en su caso el gestor, quien deberá presentar la carta poder correspondiente.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. La solicitud de autorización deberá realizarse requisitando y presentado debidamente firmando la solicitud de registro para la siguiente actividad: 1. Registro plan de manejo de residuos manejo especial.   https://morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SDS/GA/50-1  

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? 45 días hábiles para las siguientes actividades: • Registro plan de manejo de residuos manejo especial. Si durante la revisión de la solicitud y documentos presentados, se encontrase que falta información, se seguirá el siguiente procedimiento: • En el primer tercio del plazo, la SDS revisa y notifica al interesado en caso de requerir más información complementaria. • En el segundo tercio del plazo, el interesado deberá solventar las observaciones realizadas a su trámite. • En el tercer y último tercio la SDS autoriza y/o desecha el trámite en caso de omisión por parte del interesado.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Tres años para actividades relacionadas a: • Registro plan de manejo de residuos manejo especial.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato de solicitud de autorización debidamente requisitado. 1 1
2 En el caso de personas morales, presentar acta constitutiva de la empresa, cuyo objeto social ampare las actividades que pretende desarrollar 1
3 Documento jurídico que acredite al representante o apoderado legal (Solo para personas morales). 1
4 Identificación oficial del propietario o representante legal. 1
5 Registro Federal de Contribuyentes. 1
6 Licencia de funcionamiento (vigente), en el caso que ya esté funcionando. 1
7 Comprobantes de la capacidad técnica del personal involucrado en el manejo de los residuos y sus riesgos sanitarios y ambientales. 1
8 Croquis de ubicación de las instalaciones. 1
9 Anexo fotográfico. 1
10 Pago de derechos correspondiente. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Registro plan de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: El costo por el trámite es de 20.00 UMAS equivalente a $2,074.80 (Dos mil setenta y cuatro pesos 80/100 m.n.), según lo establece el artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Valor actual de la U.M.A. $ 103.74 (Ciento tres pesos 74/100).
* Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos o en la Institución Bancaria autorizada para tal efecto, a través del formato de pago múltiple que maneja la Secretaría de Desarrollo Sustentable. En la póliza de pago generada a través de la página de Hacienda Morelos, señala más formas de pago, se recomienda señalarlas. Realizar el pago a través de depósitos bancarios en las siguientes instituciones: ● BANORTE: 42124 ● HSBC: RAP (Clave de servicio) 2420 ● BANCOMER: 753653 ● CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 ● BANCO AZTECA y ELEKTRA ● SUCURSALES TELECOMM TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA ● HSBC CUENTA SPEI-PIRE: 021180550300024203 ● HSBC: RAP 2420 ● CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 PAGOS CON CHEQUE EN: ● BANORTE: 42124 PARA REIMPRIMIR SU RECIBO DIGITAL, UTILICE LA LÍNEA DE CAPTURA AQUÍ INDICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN http://www.hacienda.morelos.gob.mx
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El formato deberá estar requisitado al 100% y se deberán presentar todos los documentos que en él se indican, mismos que deben ser legibles o en su defecto, se dará por hecho que se omitió su presentación, los originales son únicamente para cotejo.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se establecen condicionantes, con el objeto de mitigar cualquier impacto ambiental derivados de la actividad que se autoriza.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 8 fracciones IX, XI y XX, 27, 28, 29, 30 y 97 fracciones X y XI de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4561, de fecha 17 de enero de 2020 y artículo 4, fracciones IX, XIV y XX, 25, 36 bis, 38, 41, 42 y XI, 43 fracción I, 44, 46, 47 fracción IV, 48, 50 último párrafo, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 75 y 76, del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4596, de fecha 08 de octubre de 2021; 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5726 de fecha tres de febrero de 2021; y 85 fracción IV, inciso A) numeral 7.1 de la Ley General de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, publicada el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4472 de fecha treinta y uno de diciembre de 2020.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, ubicada en Calle Francisco Leyva número 11, Edificio Mina 2º Piso, Colonia Centro C.P. 62000 Teléfonos: 3292200. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, ubicada en Calle Francisco Leyva número 11, Edificio Mina 2º Piso, Colonia Centro C.P. 62000 Teléfonos: 3292200. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.