Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Dictamen de Impacto Urbano
Clave: SDS/DGOTVU/S4
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Sustentable
Av. Palmira Núm. 12, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 12 63 23
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx
Web: http://tramites.morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Ordenamiento Territorial / Dirección de Regulación y Control de Asentamientos Humanos. Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Bajada Chapultepec, número 27, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 3 17 56 00 y 3 13 49 28. Ext. 106 y 113 en un horario de 8:00 a 15:00 hrs. Correo electrónico: victor.vazquez@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Persona física y/o moral, a través de la instancia competente del Ayuntamiento correspondiente, que requiera la emisión de Dictamen de Impacto Urbano para el proyecto de las edificaciones urbanas y/o acciones urbanas previstas en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos vigente y su Reglamento.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. “Para ingresar su trámite en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, deberá considerar lo siguiente:
Durante la vigencia del semáforo epidemiológico en color rojo, la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable no brindará atención al público.

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico en color naranja, la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable operará al 30% de aforo, por lo deberá utilizar el “Plataforma Integral de citas del Gobierno del Estado de Morelos” a través de la liga: citas.morelos.gob.mx, a fin de agendar una cita para recibir la atención requerida.             

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico amarillo y verde, el Sistema de citas es una alternativa de atención, no obstante, pueden acudir directamente a la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable donde se le dará prioridad en la atención a la persona que se presente con cita, esto con el fin de evitarle al ciudadano que opte por esta opción, la espera en caso de que se presenten filas para la atención en las instalaciones antes mencionadas.”


Solicitud oficial del Ayuntamiento correspondiente, para que la Secretaría emita el Dictamen de Impacto Urbano para el proyecto, edificación urbana y/o acción urbana se encuentre entre los supuestos señalados en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial y su Reglamento.


Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. Recepción de solicitudes en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, ubicada en Bajada Chapultepec Núm. 27, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Mor.
¿Plazo máximo de resolución? Treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de los documentos que integrarán el expediente correspondiente en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia El dictamen de impacto urbano tendrá vigencia en tanto no se modifique el marco normativo que lo sustenta, pero en ningún caso esta vigencia será menor de un año.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de solicitud emitido por el Ayuntamiento municipal correspondiente para que la Secretaría, emita el Dictamen de Impacto Urbano, conforme lo señalado en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial; 1 1 (para acuse del ayuntamiento).
2 Licencia de Uso de Suelo, vigente, respecto del proyecto que se pretende realizar, misma que deberá contener como anexos los planos sellados y autorizados por la instancia municipal competente; En el caso de que el proyecto en cuestión sea relativo a la autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos que pretendan beneficiarse con la densificación en más de dos rangos, así como en las áreas aptas para el desarrollo urbano para proyectos iguales o superiores a cien viviendas, dicha licencia deberá atender lo previsto en el artículo 34, 35 Ter del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial; 1
3 Estudio de Impacto Urbano del proyecto que se pretende llevar a cabo, cuyo contenido, documentales y anexos deberán estar ordenadas, completas y legibles, conforme el presente trámite, así como contener, la rúbrica y/o firma original en cada una de sus fojas de la persona responsable que elabora dicho Estudio; 1
4 Hoja de datos que contenga los datos generales relativos al Estudio en cuestión: a) Nombre de la empresa o propietario del proyecto; b) Nombre completo del proyecto; c) Ubicación del proyecto; d) Descripción general del proyecto e) Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para tal efecto y número telefónico; f) Nombre y número de cédula profesional del Responsable Técnico de elaborar el Estudio asignado; g) Nombre, número de registro ante la instancia municipal correspondiente y número de Cédula Profesional del Director Responsable de Obra (D.R.O.) asignado; 1
5 Comprobante de pago de derechos de trámite para la emisión de Dictamen de Impacto Urbano, conforme lo previsto en Artículo 85 fracción VII inciso B, en sus diversos numerales, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, 1 (para su cotejo). 1
El Estudio de Impacto Urbano deberá contener la siguiente información y/o documentación.
1 Antecedentes, los cuales deberán desarrollarse en relación al predio y su contexto, donde se pretenda llevar a cabo determinado proyecto, a efecto de justificar el proyecto de mérito; 1
2 Marco normativo; conforme los instrumentos de planeación, programas de desarrollo urbano, leyes y reglamentos aplicables al proyecto de mérito. 1
3 Localización geográfica de cada uno de los vértices que comprenden la delimitación de la superficie del predio o parcela donde se pretende llevar a cabo el proyecto, en coordenadas Geodésicas en Proyección Universal Transversal Mercator (UTM); 1
4 Copia Certificada del Plano Catastral, vigente;
5 Aspectos físicos naturales; 1
6 Aspectos urbanos tales como: infraestructura, vivienda, vialidad, transporte urbano, equipamiento urbano, industria, turismo, imagen urbana y conservación del patrimonio; 1
7 Proceso de edificación o de construcción; en donde se señale todas y cada una de las etapas constructivas previstas o ejecutadas en el desarrollo del proyecto de mérito; indicando materiales, sistemas constructivos empleados, maquinaria o equipo utilizados, número de trabajadores y calendario de obra. 1
8 Valoración del impacto, donde se identifiquen los impactos urbanos que el proyecto generará en cada uno de los componentes de la estructura urbana, es decir: infraestructura, vivienda, vialidad, transporte urbano, equipamiento urbano, industria, turismo, imagen urbana y conservación del patrimonio, y las medidas de mitigación y compensación propuestas, vinculadas jurídicamente con la normativa aplicable; 1
9 Oficio de Factibilidad de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado y/o drenaje y/o saneamiento, en el que haga constar que si es posible dotar de dicho servicio al proyecto en cuestión, emitido por el Sistema Municipal correspondiente, o en su defecto, que dicha instancia establezca las condicionantes para subsanar dicho servicio cuando no sea posible proporcionarlo. 1
10 Oficio de Factibilidad de Servicio de Energía Eléctrica, para el proyecto en cuestión, emitido por la Comisión Federal de Electricidad;
11 En caso de que el predio se encuentre dentro o próximo a alguna afectación: corriente o cuerpo de agua, gasoducto, línea de alta tensión, vialidades primarias, estatales o federales, áreas naturales protegidas (ANP), deberá presentar los Alineamientos correspondientes emitidos por las instancias federales y/o estatales competentes.
Proyecto Arquitectónico
1 Planos arquitectónicos del proyecto que se pretende realizar: plano de conjunto, plano con planta(s) arquitectónica(s) de cada nivel(es), cortes y fachadas, con su respectivo cuadro de construcción indicando la superficie correspondiente para los coeficientes de uso de suelo (C.O.S., C.U.S., C.A.S.), especificando el nombre de cada espacio y la superficie correspondiente, en escala y trazo legible, congruentes con la documental y planos anexos señalados específicamente para realizar el trámite de Dictamen de Impacto Urbano. 1
2 Plano de zonificación del proyecto: en el cual se identifique la ubicación del predio donde se localiza el proyecto en cuestión, conforme el contenido de la carta urbana correspondiente al programa de desarrollo urbano o instrumento de planeación aplicable vigente, señalando la simbología de uso de suelo correspondiente, así como el nombre completo de dicho instrumento. 1
3 Plano de vialidades propuestas: en el cual se establezca e identifiquen los diversos elementos de señalización vial horizontal y vertical, y las medidas de mitigación vial propuestas para mitigar los posibles conflictos o impacto negativos en la estructura vial existente, derivados del proyecto en cuestión, conforme el Dictamen de Impacto Vial emitido por la autoridad correspondiente. 1
4 Planos de instalaciones hidráulica, sanitaria y eléctrica, congruentes con la documental y planos anexos, legibles y claros, señalados específicamente para realizar el trámite de Dictamen de Impacto Urbano. 1
5 Anexo fotográfico actual del predio y/o edificación del proyecto de mérito y su contexto urbano y vial, señalando fecha y descripción del elemento o espacio fotografiado. 1
6 En caso de que el predio donde se pretende desarrollar el proyecto, se encuentre expuesto a un peligro dentro de una zona de riesgo moderado, alto y muy alto, de acuerdo al Atlas Estatal de Riesgos Morelos y municipal, deberá incluirse el estudio de riesgo en el que se identifiquen los mismos, su proceso de formación, evaluación, control y reducción; el programa de prevención de accidentes donde se describan las estrategia y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan la capacidad de resiliencia del proyecto y, así como el programa de restauración que corresponda, donde se describa la capacidad que el proyecto tendrá para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos, cuando ocurran diversos desastres de origen natural o antropogénico, en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, tanto en el interior del predio, como en el entorno inmediato. 1
De igual manera es necesario anexar la siguiente documentación
1 Identificación Oficial legible y vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte mexicano, etc.), del propietario del proyecto, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, vigente, de aplicación supletoria. 1 (para su cotejo) 1
2 Documental pública (acompañada de su original o copia certificada para efectos de su cotejo, misma que le será devuelta al promovente) o privada (original de carta poder simple) en la que se haga constar que la persona, propietaria del proyecto, autoriza a un tercero para el efecto de elaborar el Estudio de Impacto Urbano correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, vigente, de aplicación supletoria. 1 (para su cotejo) 1
3 Identificación Oficial vigente y legible (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte mexicano, etc.), del representante legal, de ser el caso, conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, vigente, de aplicación supletoria. 1
4 Cédula Profesional del Director Responsable de Obra o Corresponsable que el promovente designe como tal en el proyecto pretendido, de acuerdo con lo señalado en los artículos 9 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial; y 4 de la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos, de aplicación supletoria. 1
5 Cédula Profesional de la persona responsable de la Elaboración del Estudio de Impacto Urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial; y 4 de la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos, de aplicación supletoria. 1
6 Carta Responsiva suscrita por el responsable de la Elaboración del Estudio de Impacto Urbano, donde manifieste que dicho Responsable avala la veracidad de la información contenida en el Estudio de Impacto Urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial. 1
7 Carta Responsiva suscrita por el Director Responsable de Obra (D.R.O.) asignado al proyecto de mérito, donde manifieste que avala la veracidad de la información contenida en el Estudio de Impacto Urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial.
8 Carta Responsiva suscrita por parte del promovente o apoderado legal (de ser el caso), donde se señale al Corresponsable técnico asignado como Director Responsable de Obra (D.R.O.). para el proyecto que se pretende desarrollar; anexando a dicha carta la Constancia como Director de Responsable de Obra o Corresponsable, o en su caso, la documental pública donde se haga constar su vigencia como D.R.O., ante el Municipio correspondiente, ambas documentales deberán ser expedidas por la autoridad municipal competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial. 1
9 Documental pública o privada (acompañada de su original o copia certificada para efectos de su cotejo, misma que le será devuelta al promovente) mediante la cual se acredite la propiedad o posesión legal del predio en el que se pretende realizar el proyecto de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 351, fracción II, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, de aplicación supletoria. 1 (para su cotejo) 1
10 Acta constitutiva debidamente protocolizada ante Notario Público, donde se haga constar la constitución de la persona moral propietaria del proyecto, de ser el caso, de conformidad en los artículos 1, 2, 5 y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aplicación supletoria. 1 (para su cotejo) 1
11 Acta constitutiva debidamente protocolizada ante Notario Público, donde se haga constar la constitución de la persona moral que elabora el Estudio de Impacto Urbano, de ser el caso, de conformidad con los artículos 1, 2, 5 y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y 21 y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, de aplicación supletoria. 1 (para su cotejo) 1
12 Dictamen de Riesgo y/o Visto Bueno emitido por parte de la Coordinación Estatal de Protección Civil, para los casos en que el proyecto pretenda desarrollar vivienda, de acuerdo con lo señalado el artículo 9 BIS de la Ley de Vivienda del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1
Para aquellos casos donde se solicite la densificación en más de dos rangos, será necesario presentar de manera adicional a los requisitos previamente señalados, la siguiente documentación:
1 Factibilidades emitidas por las instancias competentes, siendo las siguientes: a) Suministro de agua potable b) Alcantarillado y/o drenaje; y c) Suministro de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Bis, fracción I, del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial. 1
2 Estudio de integración vial que establezca las medidas de mitigación y compensación que reduzcan el impacto que producirá el proyecto de densificación en la infraestructura existente (estructura vial, sistema de circulación, señalización horizontal y vertical, señalización preventiva, restrictiva, regulatoria, informática, protección de obras, mobiliario urbano, dispositivos de control, entre otros)de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Bis, fracción II del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial. 1
3 Estudio del equipamiento urbano existente y la determinación de que la capacidad instalada podrá absorber el incremento de población propuesto (este estudio deberá ser presentado por el solicitante), de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Bis, fracción III del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial. 1
4 Estudio de riesgos y vulnerabilidad en el que se identifiquen los riesgos, su proceso de formación, evaluación, control y reducción tales como los riesgos geológicos y geomorfológicos, hidrometeorológicos, físico– químicos, sanitarios y ambientales, y sociorganizativos en términos de la normativa aplicable; de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Bis, fracción IV del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial. 1
5 Dictamen de Impacto Vial. 1
Presentar disco compacto (CD) o cualquier otro medio magnético, que contenga la versión digital de todos y cada uno de los requisitos antes señalados, los cuales deberán ser copia fiel y exacta de los presentados de manera física en la Ventanilla Única de trámites y servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como de la carta responsiva debidamente requisitada, conforme lo que se solicita en la misma. Anexo "Formato de Carta Responsiva". 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
En materia de impacto urbano: • 1. Concepto: Apertura, prolongación y ampliación de vías públicas, de carácter regional o primario, no previstas en los programas de desarrollo urbano sustentable, así como para los centros de población que carezcan de ésta; Costo: 105.9743 UMA ($19,092.91 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 1. • 2. Concepto: Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos que pretendan beneficiarse con la densificación en más de dos rangos, así como en las áreas aptas para el desarrollo urbano para proyectos iguales o superiores a cien viviendas. • 2.1. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos que pretendan beneficiarse con la densificación en más de dos rangos, de acuerdo con los siguientes criterios: • 2.1.1. Densificación máxima permitida hasta 3 rangos de densidad de población: Costo: 130.00 UMA ($11,650.60 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.1.1. • 2.1.2. Densificación máxima permitida hasta 4 rangos de densidad de población: Costo: 200.00 UMA ($17,924.00 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.1.2. • 2.1.3. Densificación máxima permitida hasta 5 rangos de densidad de población: Costo: 270.00 UMA ($24,197.40 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.1.3. • 2.1.4. Densificación máxima permitida hasta 6 rangos de densidad de población: Costo: 340.00 UMA ($30,470.80 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.1.4. • 2.1.5. Densificación máxima permitida hasta 7 rangos de densidad de población: Costo: 410.00 UMA ($36,744.20 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.1.5. • 2.1.6. Densificación máxima permitida hasta 8 rangos de densidad de población: Costo: 480.00 UMA ($43,017.60 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.1.6. • 2.1.7. Densificación máxima permitida hasta 9 rangos de densidad de población: Costo: 550.00 UMA ($49,291.00 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.1.7. • 2.2. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano para proyectos iguales o superiores a cien viviendas, de acuerdo con los siguientes criterios: • 2.2.1. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano, para los proyectos que se encuentre en el rango de 100 a 500 viviendas: Costo: 165.60 UMA ($14,841.07 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.2.1. • 2.2.2. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano, para los proyectos que se encuentren en el rango de 501 a 1000 viviendas: Costo: 238.50 UMA ($21,374.37 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.2.2. • 2.2.3. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano, para los proyectos que se encuentre en el rango de 1,001 a 2,500 viviendas: Costo: 331.20 UMA ($ $29,682.14 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.2.3. • 2.2.4. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano, para los proyectos superiores a 2,501 viviendas: Costo: 397.40 UMA ($ $35,614.99 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 2.2.4. • 3. Concepto: Proyectos de ampliación de vivienda: • 3.1. Cuando la suma de lo existente y el incremento rebase los 5,000 metros cuadrados de construcción: Costo: 172.2082 UMA ($ 15,433.30 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 3.1. • 3.2. Cuando ya se tenga una evaluación de impacto urbano, y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción: Costo: 139.0913 UMA ($12,465.36 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 3.2. • 4. Concepto: Proyectos de ampliación de usos no habitacionales: • 4.1. Cuando la suma de lo existente y el incremento rebase 5,000 metros cuadrados de construcción: Costo: 211.9486 UMA ($18,994.83 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 4.1. • 4.2. Cuando ya se tenga evaluación de impacto urbano y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción: Costo: 162.2731 UMA ($14,542.92 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 4.2. • 5. Concepto: De 1,000 metros cuadrados de construcción en adelante: • 5.1. Edificación de oficinas, despachos y consultorios, locales de comercios o servicios: Costo: 158.9615 UMA ($14,246.13 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.1. • 5.2. Bodegas o almacenes: Costo: 185.4550 UMA ($16,620.48 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.2 • 5.3. Industria química, farmacéutica, mecánica, automotriz, de ensamble, plantas de manufactura, tratamiento o producción de cualquier tipo: Costo: 264.9358 UMA ($23,743.55 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.3. • 5.4. Equipamiento: Costo: 158.9615 UMA ($14,246.13 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.4. • 5.5. Hoteles, moteles, hostales o posadas: Costo: 158.9615 UMA ($14,246.13 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.5. • 5.6. Centros comunitarios regionales y culturales, museos, centros de exposiciones temporales, galerías y similares: Costo: 158.9615 UMA ($14,246.13 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.6. • 5.7. Auditorios, cines, teatros, salas de conciertos o plazas de espectáculos: Costo: 264.9358 UMA ($23,743.55 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.7. • 5.8. Centros de convenciones y salones o jardines destinados para fiestas y banquetes: Costo: 238,4422 UMA $21,369.19 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.8. • 5.9. Restaurantes, bares, cantinas, botaneras, centros o clubes nocturnos, centros de espectáculos, discotecas: Costo: 238.4442 UMA ($21,369.37pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 5.9. • 6. Concepto: De 5,000 metros cuadrados de construcción en adelante: • 6.1. Centrales de abasto de cualquier tipo: Costo: 397.4036 UMA ($35,615.31 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 6.1. • 6.2. Academias e institutos de capacitación técnica, profesional o comercial: Costo: 264.9358 UMA ($23,743.55 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 6.2. • 7. Concepto: De 10,000 metros cuadrados de terreno en adelante: • 7.1. Granjas, rastros, zoológicos, acuarios y jardines botánicos, etnobotánicas, piscícolas, aviarios o herbolarios: Costo: 397.4036 UMA ($35,615.31 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 7.1. • 7.2. Locales que contengan de forma legal flora o fauna de cualquier especie: Costo: 198.7018 UMA ($17,807.66 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 7.2. • 7.3. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento): Costo: 264.9358 UMA ($23,743.55 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 7.3. • 7.4. Oficinas, despachos y consultorios, comercios, servicios: Costo: 397.4036 UMA ($35,615.31 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 7.4. • 7.5. Industria: Costo: 503.3779 UMA ($45,112.73 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 7.5. • 7.6. Equipamiento: Costo: 397.4096 UMA ($35,615.85 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 7.6. • 8. Concepto: Cualquier superficie: • 8.1. Depósitos o almacenamiento de combustible; estaciones de servicio de combustible para carburación diésel, gas LP y gas natural: Costo: 529.87 UMA ($47,486.95 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 8.1. • 8.2. Tiendas de autoservicio, departamentales, centros comerciales y mercados, con excepción de las tiendas de conveniencia: Costo: 397.40 UMA ($35,614.99 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 8.2. • 8.3. Institutos o escuelas de educación media superior y universidades o institutos politécnicos; instituciones o centros de estudio de posgrado y centros de investigación públicos o privados: Costo: 397.40 UMA ($35,614.99 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 8.3. • 8.4. Panteones, crematorios, velatorios y columbarios: Costo: 397.40 UMA ($35,614.99 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 8.4. • 8.5. Arenas de box y luchas, plazas de toros, lienzos charros, palenques y similares; estadios, hipódromos, autódromos, velódromos y similares; centros de espectáculos: Costo: 529.87 UMA ($47,486.95 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 8.5. • 8.6. Centros de readaptación o reintegración social, clínicas contra adicciones, reformatorios o tutelares: Costo: 529.87 UMA ($47,486.95 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 8.6. • 8.7. Terminales de autobuses de pasajeros: Costo: 397.40 UMA ($35,614.99 pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 8.7. • 8.8. Aeropuertos y parques industriales: Costo: 635.85 UMA ($56,984.88pesos). Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Art. 85, fracción VII, inciso C), numeral 8.8.
* Para la obtención de la póliza de pago, es necesario ingresar a la siguiente página de Internet: http://www.hacienda.morelos.gob.mx, una vez generada dicha póliza, el pago podrá realizarse a través de depósito bancario en las siguientes instituciones: • BANORTE; 42124 • HSBC • (clave de servicio) 2420 • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 • BANCO AZTECA y ELEKTRA • SUCURSALES TELECOMM Por medio de transferencia electrónica en la institución: • HSBC CUENTA SPEI-PIRE: 021180550300024203 • HSBC: RAP 2420 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Pagos con cheque en: • BANORTE: 42124 Para imprimir el comprobante de pago correspondiente, ingrese la línea de captura señalada en la póliza de pago, a través de la siguiente liga: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios-en-linea/comprobantes-de-pago.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
• Es importante señalar que, se podrá obtener el croquis de localización con coordenadas UTM ingresando al portal del Observatorio Estatal de la Sustentabilidad (http://www.obum.zmcuernavaca.morelos.gob.mx/Morelos/bos/oes_respaldo.htm) o a través del Observatorio Urbano Metropolitano de Cuernavaca (www.obum.zmcuernavaca.morelos.gob.mx). • La presentación de los requisitos anteriormente señalados, no garantizan la factibilidad o procedencia del trámite solicitado. • En caso de que el proyecto pretendido requiera una densificación en más de dos rangos es primordial que, en la Licencia de Uso de Suelo correspondiente, se indiquen los rangos de densidad respectivos, conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial vigente


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
• Artículos 4, fracción XX, 7 fracción IX y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos No. 4736 de fecha 26 de agosto de 2009, última reforma, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5726 de fecha 17 de julio de 2019. • Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 34, 35, 35 Bis. y 35 Ter., del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos No. 4877 de fecha 11 de marzo de 2011, última reforma publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5608 de fecha 27 de junio de 2018. • Artículos 1, 4, fracción II, 9, fracciones XV, XVII, XIX, XX y XXXVII; y 10, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Sustentable; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, No. 5662 de fecha 28 de diciembre de 2018, última reforma publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707 de fecha 22 de mayo de 2019.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       • Artículos 1, 9, fracción XIII, 14, 33, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, No. 5641 de fecha 04 de octubre de 2018, última reforma publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5689 de fecha 25 de marzo del 2019. • Artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos; publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, No. 4074, de fecha 06 de septiembre de 2000, última reforma publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478, de fecha de 01 de marzo 2017. • Artículos 4, fracción XX, 7 fracción IX y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos No. 4736 de fecha 26 de agosto de 2009, última reforma, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5726 de fecha 17 de julio de 2019. • Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 34, 35, 35 Bis. y 35 Ter., del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos No. 4877 de fecha 11 de marzo de 2011, última reforma publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5608 de fecha 27 de junio de 2018. • Artículo 85 Fracción VII incisos A) y B) numerales 1, 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 , 2.10, 2.11, 3, 3.1, 3.2, 4, 4.1, 4.2, 5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 6, 6.1, 6.2, 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad del Estado de Morelos No. 5777 de fecha 29 de enero del 2020. • Artículos 1, 4, fracción II, 9, fracciones XV, XVII, XIX, XX y XXXVII; y 10, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Sustentable; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, No. 5662 de fecha 28 de diciembre de 2018, última reforma publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774 de fecha 22 de enero de 2020. • Programas de Ordenación o de Desarrollo Urbano Sustentable vigentes que correspondan.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      • Dirección de Contralorías Internas del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría; calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 329 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx • Dirección de Contralorías Internas del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría; calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 329 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: www.contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.