Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Certificación y/o legalización de firmas de títulos, certificados parciales y totales de instituciones con RVOE estatal
Clave: SE/DGEMSS/29
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación Media Superior y Superior.
Subdirección de Investigación y Difusión de Desarrollo Integral.
Correo electrónico: jesus.barajas@morelos.gob.mx Tel. (777) 3119587
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Gestores autorizados por el titular de un acuerdo de Reconocimiento de Validez  Oficial de Estudios de tipo superior, (RVOE), otorgado por la autoridad educativa estatal, cuando los alumnos concluyen los programas autorizados.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Impreso en los formatos específicos proporcionados por la Autoridad Educativa.

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 13:30 Horas de lunes a viernes (Debido al corte que se realiza de los trámites ingresados diarios).
¿Plazo máximo de resolución? 20 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
A Documento a certificar (Título o grado)
1 Acta de robo o extravío 1
2 Escrito libre solicitando el trámite 1 1
3 Copia legible por ambos lados del documento del cual requiere la certificación 1
4 Comprobante del pago de derechos. 1 2
B Documento a certificar (Título, diploma o grado electrónico)
1 Documento impreso en tamaño carta, papel opalina a color) 2
2 Escrito libre solicitando el trámite
3 Comprobante del pago de derechos. 1 2
C Certificación de servicio social
1 Certificado total de estudios de licenciatura 1
2 Documento de la Institución Educativa en el que solicita la certificación del servicio social. (agregar leyenda de certificación en el reverso del documento). 3 1
3 *Documento de la Autoridad u organismo en el que el estudiante realizó el servicio social. 1
4 Comprobante del pago de derechos. 1 2


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Total $ 156.00 que equivale a 1.50 UMA De acuerdo a las políticas internas de la Dirección General de Educación Media Superior y Superior, la vigencia del pago es de 60 días hábiles.
* En los centros de cobro autorizados en el Estado; TELECOMM TELÉGRAFOS, HSBC, Banorte, Banco Azteca, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
https://www.hacienda.morelos.gob.mx. En esta página se accesa, llenando los campos respectivos obtendrá la póliza de pago correspondiente. El importe del pago total ya incluye los adicionales (impuestos estatales).


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No se aplica el concepto a las Constancias de Servicio Social, siempre y cuando éstas se ingresen junto con la autenticación del certificado total de licenciatura.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 1, 2 y 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior;1, 2, 3 y 109 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; Artículo 97 del Capítulo décimo de los Servicios prestados por Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023;1, 3, 4, 103 y 111 fracción IX del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos en Materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo y 1, 3, 4 fracción III, 9 fracciones II, X, XIV, XXII, XXVII y 11 fracciones IV, VII, IX, X, XII, XX y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva número 11 colonia Centro Cuernavaca, Morelos C.P. 62000, teléfono 3292200, ext. 1959, horario de servicio de 8:00 a 17:00 hrs. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva número 11 colonia Centro Cuernavaca, Morelos C.P. 62000, teléfono 3292200, ext. 1959, horario de servicio de 8:00 a 17:00 hrs. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.