Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Autentificación de firmas de diploma educación técnica.
Clave: SE/DGEMSS/JD02/02
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación  Media Superior y Superior.
Jefe de Departamento de Dictaminación y Evaluación Docente.
Nueva China sin número Lomas de Cortes, Cuernavaca, Morelos C.P. 62240 Teléfono. 3 11 95 87, Lic. Roberto García Alejo.
Correo: escuelastecnicasmorelos.edu@gmail.com
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El Director de la Institución  y/o Gestor que cuenta con incorporación, al término del ciclo o semestre, a petición del alumno.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Deberá presentar el formato autorizado para tal efecto, en papel opalina, sellado y firmado  por el Director de la Escuela, con fotografía tamaño diploma en blanco y negro, copia del certificado de terminación de estudios o kardex vigente con todo el plan de estudios debidamente cubierto.

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 13:30 horas de lunes a viernes
¿Plazo máximo de resolución? 20 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Expediente completo por alumno (Solicitud de inscripción, copia de Certificado de Secundaria, copia de Acta de nacimiento, reglamento firmado de conocimiento por padre o tutor). 0 1
2 Kardex completo cotejado y validado por el área de Control Escolar. 1 0
3 Certificado de terminación de estudios.- debidamente sellados y firmados por la Institución Educativa. 0 1
4 Comprobante de pago 1 2


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Total $156.00 que equivale a 1.50 UMA. https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
* En los 74 centros de cobro autorizados en el Estado, Telecom, HSBC, BANCOMER, Banco Azteca y Elektra, Banorte, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Para obtener la Póliza General es a través https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ el ciudadano se tendrá que dirigir a: Pagos > Educación > Educación Permanente (doble click) > Autentificación de firmas de diploma de Educación Técnica. El importe del pago total ya incluye los adicionales (impuestos estatales). “NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible” “NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible”


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
En un plazo máximo de veinte días hábiles
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 1, 2, 14,99 y 100 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; Fracción VI del Artículo 99 del Capítulo décimo de los Servicios Prestados por las Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; 1 inciso B), 2 inciso B) La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés. Artículos 1, 2, 14 fracción I, XI y 54 de la Ley General de Educación; 1, 2, 14 fracciones VI, XXIII y XXVI, 48, 100, 112 y 113 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 29 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 51, 52, 53 y 54, del Acuerdo por el que se Establecen los tramites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educción Técnica Profesional, Tipo Media Terminal y artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Subdirector de la Contraloría Interna del Sector Educativo, Calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, Cuernavaca, Mor. Tel. 3 29 22 00 ext. 2010, contraloria@morelos.gob.mx Subdirector de la Contraloría Interna del Sector Educativo, Calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, Cuernavaca, Mor. Tel. 3 29 22 00 ext. 2010, contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.