Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Duplicado de certificado de estudios o diploma
Clave: SE/DGEMSS/JD03/03
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Dirección General de Educación  Media Superior y Superior.
Jefe de Departamento de Dictaminación y Evaluación Docente.
Nueva China sin número Lomas de Cortes, Cuernavaca, Morelos C.P. 62240 Teléfono. 3 11 95 87, Lic. Roberto García Alejo.
Correo: escuelastecnicasmorelos.edu@gmail.com
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El Director de la Institución  y/o Gestor que cuenta con incorporación, al término del ciclo o semestre, a petición del alumno.

Norma 2, 3 y 4 del Capítulo de Certificación del Manual Normativo y Calendarización de Escuelas Técnicas
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. En el formato autorizado para tal efecto se presenta para el caso de Certificado de Estudios.- tres originales, una hoja en  papel seguridad y dos hojas en papel bond  tamaño carta, con sellos y fotografías originales; en el caso de Diploma deberá adjuntar copia del certificado total ya autenticado


Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hrs
¿Plazo máximo de resolución? 20 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Certificado.- Una hoja en papel seguridad, y dos hojas en papel Bond debidamente sellados y firmados por la Institución Educativa, con fotografías tamaño mignón en blanco y negro con retoque y papel mate 3 0
2 Diploma.- Una hoja en papel opalina, debidamente sellado y firmado por la Institución Educativa, con fotografías tamaño diploma en blanco y negro con retoque 1 0
3 Copia de certificado total y/o Diploma emitido a favor del interesado 0 1
4 Comprobante de pago 1 2


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Total $ 156.00 que equivale a 1.50 UMA https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ Fracción VIII ,Artículo 99, Capitulo Décimo de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
* En los 74 centros de cobro autorizados en el Estado, Telecom, HSBC, BANCOMER, Banco Azteca y Elektra, Banorte, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Para obtener la Póliza General es a través https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ el ciudadano se tendrá que dirigir a: Pagos > Educación > Educación Permanente (doble click) >Duplicado de certificado de estudios o diploma.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
En un plazo máximo de veinte días hábiles.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 1, 2, 14,99 y 100 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; Fracción VI del Artículo 99 del Capítulo décimo de los Servicios Prestados por las Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; 1 inciso B), 2 inciso B) La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés. Artículos 1, 2, 14 fracción I, XI y 54 de la Ley General de Educación; 1, 2, 14 fracciones VI, XXIII y XXVI, 48, 100, 112 y 113 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 29 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 51, 52, 53 y 54, del Acuerdo por el que se Establecen los tramites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educción Técnica Profesional, Tipo Media Terminal y artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Contraloría Interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor. Contraloría Interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.