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Nombre del trámite o servicio: Cambio de domicilio, establecimiento de un nuevo plantel respecto de cada plan de estudios con RVOE de educación técnica
Clave: SE/DGEMSS/JDIRR/03
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación  Media Superior y Superior.
Jefa de Departamento de Incorporación Regulación y Registro.
Correo electrónico:  beatrizalvear.edu@gmail.com
Nueva China sin número Lomas de Cortes, Cuernavaca, Morelos C.P. 62240 Teléfono. 3 11 95 87,
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El titular y/o representante legal de la institución que cuenta con incorporación en educación técnica, cuando pretenda realizar modificaciones al plan de estudios.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Oficio de solicitud, formato 3 características del inmueble, el documento que acredite la ocupación legal del bien inmueble, licencia de uso de suelo, visto bueno de protección civil, planos arquitectónicos, seguridad estructural  y el pago correspondiente.


Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hrs en calle nueva China sin Número Lomas de Cortes, Cuernavaca, Morelos C.P. 62240 Teléfono. 3 11 95 87
¿Plazo máximo de resolución? 20 días hábiles. Art. 48 del Acuerdo. Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de Validez oficial de Estudios de Educación Técnica Profesional, tipo media Terminal
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de solicitud de cambio de domicilio. 1 1
2 Formato 3, características del inmueble. 1 1
3 Documento que acredite la posesión legal del inmueble. 1 1
4 Documento que acredite la seguridad estructural del inmueble. 1 1
5 Visto bueno de la Dirección de Protección Civil. 1 1
6 Licencia de uso de suelo. 1 1
7 Comprobante de pago 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Costo: $ 2,334.00 que equivale a 22.50 UMA https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ Fracción XI del Artículo 99 del Capítulo décimo de los Servicios Prestados por las Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
* En los 74 centros de cobro autorizados en el Estado, Telecom, HSBC, Banorte, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Para obtener la Póliza General es a través https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ el ciudadano se tendrá que dirigir a: Pagos > Educación > Educación Permanente (doble click) > Cambio de domicilio, establecimiento de un nuevo plantel respecto de cada plan de estudios con RVOE de educación técnica.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Cumplir con los requisitos que se solicitan. Veinte días hábiles siguientes a la presentación del trámite.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos ,1, 2, 14, 99 y186 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; Fracción XI del Artículo 99 del Capítulo décimo de los Servicios Prestados por las Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; 1 inciso B), 2 inciso B) La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés; artículo 46 fracción II Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el procedimiento Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educación Técnica Profesional, Tipo Media Terminal y Artículos 1, 3, 9, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Subdirector de la Contraloría Interna del Sector Educativo, Calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, Cuernavaca, Mor. Tel. 3 29 22 00 ext. 2010. Subdirector de la Contraloría Interna del Sector Educativo, Calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, Cuernavaca, Mor. Tel. 3 29 22 00 ext. 2010.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.