Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Autorización de cambio de nombre del plantel
Clave: SE/DGEP/34
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación Permanente
Av. Teopanzolco, esquina Nueva Italia, Col. Recursos Hidráulicos, Cuernavaca, Morelos. C.P. 62270, tel. 3 11 95 87
Director de Educación Técnica y Continua.
Correo electrónico: educacion.tecnica.continua@gmail.com
URL: http://goo.gl/maps/yrrRc 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El titular y/o representante legal de la institución que cuenta con incorporación en educación técnica, cuando pretenda cambiar el nombre del plantel educativo.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Oficio de solicitud el que se especifiquen los motivos y/o justificación para cambiar el nombre del plantel.

Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs
¿Plazo máximo de resolución? 20 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de Solicitud. 1 1
2 Carta de motivos y Justificación. 1 1
3 Copia certificada del acta constitutiva o cédula fiscal. 1 1
4 Identificación oficial. 1 1
5 Formato 2 solicitud de autorización de cambio de nombre del plantel. 1 1
Si se encuentra registrado en el sistema RUPA no se presentarán los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
* No aplica.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El trámite en sí no tiene algún costo, pero deberá adquirir los nuevos números de RVOE derivado del cambio de nombre al plantel.El pago de los derechos dependerá del número de acuerdos con que cuente la institución


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Ninguno.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Art. 46, 47 y 48 del Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de educación técnica profesional, tipo media terminal. Art. 15 fracc. XVI y 22 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Art. 99 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.