Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Cambio de titular del Acuerdo de RVOE
Clave: SE/DGEP/35
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación Media Superior y Superior Departamento de Evaluación Curricular y Certificación Correo electrónico: liliana.drip@hotmail.com Tel. (777) 3119587
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El titular y/o representante legal de la institución que cuenta con incorporación en educación media superior, cuando pretenda cambiar de propietario el plantel educativo. Artículo 101 Acuerdo 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo Media Superior
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Impreso en los formatos específicos proporcionados por la Autoridad Educativa.

Generar cita a través de la página https://ventanilladigital.morelos.gob.mx/


Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 13:30 horas de lunes a viernes en calle nueva China sin número Lomas de Cortes, Cuernavaca, Morelos C.P. 62240 Teléfono. 777 3 11 95 87
¿Plazo máximo de resolución? 30 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escrito libre de solicitud a la DGEMSS de cambio de titular por cada programa ostentado. 1 1
2 Licencia de Uso de Suelo 0 1
3 Posesión legal del inmueble 1
4 Dictamen de Protección Civil 1
5 Dictamen de Seguridad Estructural 1
6 Identificación oficial del particular o Acta constitutiva del titular original (con nombramiento del representante legal en funciones). 1 1
7 Identificación oficial del particular o Acta constitutiva del nuevo titular (con nombramiento del representante legal). 1 1
8 Carta compromiso del nuevo titular para continuar la impartición del plan autorizado y asumir las obligaciones. 1 1
9 Currículum Vitae del (la) Director (a) propuesto(a). 1
10 Comprobante de pago de derechos. 1
11 Si están acreditados para el sistema RUPA (Registro Único de Personas Acreditadas), ya no presentará el Requisito solicitado en los puntos 6 y 7. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Total $ 4,723.00 que equivale a 43.50 UMA De acuerdo a las políticas internas de la Dirección General de Educación Media Superior y Superior, la vigencia del pago es de 60 días hábiles.
* En los 74 centros de cobro autorizados en el Estado, Telecom, HSBC, Banorte, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Para obtener la Póliza General es a través https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ el ciudadano se tendrá que dirigir a: Pagos > Educación > Educación Media Superior (doble click) >Cambio del titular del Acuerdo de RVOE. El importe del pago total ya incluye los adicionales (impuestos estatales).


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El alta de alumnos a planes con RVOE se realiza durante los primeros 20 días del ciclo. El registro de la información se hace inmediatamente a través del Departamento de Inspección y Vigilancia.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 1, 2 y 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior;1, 2, 3 y 109 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; Artículo 97 del Capítulo décimo de los Servicios prestados por Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024;1, 3, 4, 103 y 111 fracción IX del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos en Materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo y 1, 3, 4 fracción III, 9 fracciones II, X, XIV, XXII, XXVII y 11 fracciones IV, VII, IX, X, XII, XX y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.