Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Autorización de modificación al plan de estudios
Clave: SE/DGEP/36
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación Permanente
Av. Teopanzolco, esquina Nueva Italia, Col. Recursos Hidráulicos, Cuernavaca, Morelos. C.P. 62270, tel. 3 11 95 87
Director de Educación Técnica y Continua.
Correo electrónico: educacion.tecnica.continua@gmail.com
URL: http://goo.gl/maps/yrrRc 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El titular y/o representante legal de la institución que cuenta con incorporación en educación técnica, cuando pretenda realizar modificaciones al plan de estudios.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por escrito, en el que se especifiquen los motivos y justificación dirigido a la Dirección de Educación Técnica y Continua.

Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? 20 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud de trámite. 1 1
2 Carta de motivos y justificación. 1 1
3 Formato 5, Plan de estudios. 1 0
4 Formato 6, Desarrollo del plan de estudios. 1 0


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
* No aplica.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Ninguna.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Veinte días hábiles siguientes a la presentación del trámite.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Art. 46, 47 y 48 del Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de educación técnica profesional, tipo media terminal. Art. 15 fracc. XVI y 22 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Art. 99 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.